ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001085
ASUNTO : TJ01-X-2008-000070
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIZA RAMIREZ
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01.S-2003-001085 seguida a las ciudadanas BELI ROSA IZARRA DELGADO Y ANA CAROLINA BAPTISTA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 12-03-2008 inserto a los folios 1 y 2 del presente cuaderno el Juez de Control N° 03 expresa: “En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2008, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.), comparece por ante el Secretario Administrativo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Rubén Moreno, el Juez Titular del Despacho, Manuel Gutiérrez, quien expone: “Revisadas las actas procesales, por cuanto observo que el sr. Omer Simoza, Abogado en ejercicio, de este domicilio, actuó en la presente causa ostentando el cargo de Fiscal del Ministerio Público, yo, MANUEL, JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, de profesión Abogado, de oficio Juez de Primera Instancia en lo Penal, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por medio de la presente acta manifiesto que me inhibo de conocer la presente causa, seguida contra las señoras BELI ROSA IZARRA DELGADO y ANA CAROLINA BAPTISTA MARTÍNEZ, en razón de que el citado sr. Simoza me denunció falsamente por ante la Inspectoría de Tribunales por supuestas irregularidades en el ejercicio de mis funciones, específicamente en el expediente número TP01-P-2002-00208 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, lo que evidentemente afecta mi imparcialidad respecto a él y a sus imputados, motivo de inhibición establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, ábrase Cuaderno de Incidencias, contentivo de la presente acta de inhibición y de copia certificada del acta del día treinta (30) de junio de 2003, en la que consta su actuación como Fiscal del Ministerio Público en la causa, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a las ciudadanas BELI ROSA IZARRA DELGADO Y ANA CAROLINA BAPTISTA MARTINEZ actuó ostentando el cargo de Fiscal del Ministerio Público, el Abogado Omer Simoza, quien lo denunció por ante la Inspectoría de Tribunales por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, específicamente en el Expediente N° TP01-P-2002-00208.
En este sentido, como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influir en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente, de manera que al momento de plantearse la inhibición debe prevalecer el motivo en el cual se funda la misma. Sin embargo, es bien sabido por notoriedad judicial que el referido Abogado actualmente no se encuentra ejerciendo tal función, en consecuencia no es parte en el Asunto principal N° TP01-S-2003-001085, por lo que no existiendo actualmente la circunstancia que motivó al Juez Abogado Manuel Gutiérrez, separarse del conocimiento de la causa, mal podría considerarse comprometida la transparencia en las actuaciones e imparcialidad del administrador de justicia inhibido, en consecuencia se Declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente Asunto.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Manuel Gutiérrez Gómez, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, ofíciese al Tribunal correspondiente y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABOG .YESSICA LEAL
SECRETARIA
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