ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007913
ASUNTO : TJ01-X-2008-000076
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. SARELYS AGUILAR, en su condición de Juez Suplente de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-007913 seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 05), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 18-03-2008 inserto a los folios 1 y 2 del presente cuaderno la Juez de Control N° 05 expresa: “En la ciudad de Trujillo Estado del día de hoy 18 de marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez temporal de Control N° 5 Abg. Sarelys Aguilar, quien solicitó a la Secretaria Abog. Alba Mavarez, verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenín Terán, la defensora Pública Abg Maria Claudia Antonello, No Estando Presentes: La víctima e imputado El Tribunal vista la ausencia de una de las partes para la realización del acto conceder un lapso de espera de 30 minutos. Reanudada la audiencia siendo las 011:30 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 5 Abg. Sarelys Aguilar, quien solicitó a la Secretaria Abog. Alba Mavarez , verificar la presencia de las partes. dejando constancia que se encuentran presentes: El Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenín Terán, la defensora Pública Abg Maria Claudia Antonello, No Estando Presentes: La víctima e imputado. En este estado la ciudadana Juez manifiesta: Revisadas como ha sido la presente causa se evidencia que la investigación cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio público, siendo el fiscal principal el Abg. Lenin Terán, quien interpuso en mi contra denuncia penal ante la Fiscalia Superior del Ministerio público que posteriormente fuera distribuida para la Fiscalia séptima del Ministerio público, así mismo fue tramitada denuncia ante la inspectora general de Tribunales a consecuencia de la denuncia penal interpuesta por el referido fiscal, situación esta que afecta mi capacidad subjetiva para actuar en las causas en la que intervenga el abogado Lenin Terán en su carácter de Fiscal, toda vez que tal situación genero enemistad manifiesta con el referido abogado de conformidad con el Art. 86 numeral 4 y 8 del COPP, por lo que se ordena formar cuaderno de inhibición ..
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. LENIN JOSE TERAN, quien actúa en la misma, es su enemigo manifiesto, a raíz de denuncia presentada contra su persona por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 01 (suplente) razón por la cual ella considera que esta circunstancia genera Enemistad Manifiesta con el Denunciante, que afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como Fiscal del Ministerio Público el referido anteriormente, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad hacia el referido abogado se encuentra afectada.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Sarelys Aguilar, en su condición de Juez suplente de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. LUIS RAMON DIAZ R DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABOG .YESSICA LEAL
SECRETARIA
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