ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000156
ASUNTO : TP01-R-2008-000033


RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Ponente: Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.


Visto el Recurso de Revisión de Sentencia inserto a los folios uno (01) al cuatro (04), interpuesto por el Abog. Jorge Villamizar, en su carácter de Defensor Público Penal N ° 13 del Estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución de sentencia, ejerciendo la defensa del ciudadano HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ en la causa N ° TP01-P-2003-000156 seguido por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue condenado por el Tribunal de Control N ° 05 de este Circuito en fecha 09 de Junio de 2003 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

Esta Corte de Apelaciones en su debida oportunidad, mediante auto, de fecha DIEZ (10) de Marzo de 2008, admitió el Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia, para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en cuya oportunidad se constituyó la Corte de Apelaciones en la Sala de audiencias de este Circuito Judicial, y se llevó a efecto la celebración de la audiencia oral, la cual es resuelta de la siguiente manera:
PRIMERO: El Defensor Público Abg. Jorge Villamizar solicitó a la Corte de Apelaciones “… solicitó la revisión de la decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 9 de junio de 2003, donde su representado fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; solicitó que sea revisada dicha decisión con ocasión de la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde varió el quantum de la pena, ello de conformidad con el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la constitución y artículo 2 del Código Penal. Considerando que el límite a aplicar actualmente es inferior, que es de uno a dos años de prisión, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó a la Corte se aplique la rebaja de ley y sea declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto, así mismo solicitó se tome en cuenta el quantum de la pena resultante de la revisión de la presente sentencia y se decrete la prescripción de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal Vigente, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente desde que se dictó la respectiva sentencia condenatoria para considerar prescrita la pena de su representado”
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SEGUNDO: El Ministerio Público en la persona de la Fiscal 11° Abogado Juan Marín, en la Audiencia de esta misma fecha señaló “indicó que el recurso planteado es procedente por ser de pleno derecho de conformidad con los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución; que no tiene ninguna objeción sobre lo solicitado”.

TERCERO: A la luz de la reforma parcial del Código Penal, establece una atenuación en el quantum de la pena, se activa el mandamiento Constitucional (artículo 24), que establece como sistema de garantía y seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, salvo cuando ésta imponga menor pena. Concurrente con este precepto Constitucional, se encuentra la norma desarrollada en el artículo 2 del Código Penal, que establece:

“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere ya cumpliendo la condena”.

En el caso en concreto evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia solicitada, debe ser declarada con Lugar, al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ titular de la cédula de identidad N ° 9.314.893, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.636 Extraordinaria, de fecha 30 de Septiembre de 1993, la cual en su artículo 36 preveía la aplicación de la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, para el supuesto allí previsto; ahora bien dicha ley resultó derogada expresamente por el Título XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de octubre del año 2005 Nº 38.287 encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 34 de la citada ley la cual señala:
“el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas…a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31,y 32 de esta Ley y al del consumo personal…será penado con prisión de uno a dos años”.

Constatándose de las señaladas disposiciones que efectivamente la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé para el supuesto de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas un quantum de pena menor al previsto por la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se evidencia de las presentes actuaciones, que en principio, el Tribunal de Control N ° 05 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, dictaminó en fecha 09 de junio del año 2003,Sentencia Condenatoria contra el ciudadano HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena impuesta fue de DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN

En este sentido, esta Corte, procede a computar nuevamente la pena, en base a la Ley Vigente, en virtud de la Revisión de Sentencia solicitada por la Defensa, siendo que la pena establecida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, contemplado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio es de un (01) año y seis (06) meses de prisión, en aplicación del artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta las mismas circunstancias que consideró el Juzgador de Primera Instancia en la sentencia de condena que dictó en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ aplica la siguiente pena: en el hoy vigente artículo 31, en su encabezamiento la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena a cumplir por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes de prisión de uno a dos años, límites éstos a los que aplicados el artículo 37 del Código Penal (tres años que divididos entre dos, nos arrojan un resultado de: un año y seis meses). Igualmente la Juez de Instancia en el momento de la condena tomó en consideración el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, que llevó la pena al límite inferior por lo que quedaría la pena en un (1) año de prisión. Ahora bien, por cuanto el ciudadano HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó en consideración la pena a la mitad quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) MESES DE PRISION

En el presente caso solicita el accionante en revisión de sentencia, se sirva revisar y decretar la Prescripción de la Pena, tomando en cuenta el contenido del artículo 112 numeral 1° del Código Penal Vigente, por corresponder a su planteamiento de orden público y su declaratoria un punto de mero derecho. Tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la sentencia definitivamente firme el cual es suficiente para considerar prescrita la pena de su representado la cual se evidenciara mayormente al reducir el quantum de pena como efecto de la revisión de sentencia, esta Corte de Apelaciones declara improcente la solicitud ya que le corresponde al Tribunal de Ejecución revisar este punto, de conformidad con lo señalado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA en la causa N ° TP01-P-2003-000156 seguida al penado HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N ° V – 9.314.893 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , quien fue condenado por el Tribunal de Control N ° 05 de este Circuito en fecha 09 de Junio de 2003 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. En cuanto a la solicitud de la defensa de que esta Corte decrete la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en el presente recurso de revisión se declara SIN LUGAR.

SEGUNDO :SE ANULA LA PENA IMPUESTA EN FECHA 09 de junio de 2003 por el Tribunal de Control N ° 05 de este Circuito del Estado Trujillo y se condena al ciudadano: HUMBERTO JOSE MATHEUS GONZALEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO: Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena y a establecer el momento en que sean procedentes las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO: Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. Luís Ramón Diaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo Juez de la Corte Juez de la Corte





Abg. Yessica Leal
Secretaria