REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio por querella interdictal de amparo, propuesto por la Empresa Agropecuaria Valerita C.A., contra los ciudadanos Luis Bermudez Martín Campos y otros, en el expediente número 20.230, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 27 de Febrero de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Revisadas las actas que conforman la presente causa Nro 20230, promovida por Empresa Agropecuaria Valerita C.A., contra Luis Bermudez, Martín Campos y otros por Querella Interdictal de amparo, observo a los folios 212 al 219, Escrito presentado por los abogados José Dalio Barrios Saavedra y Coromoto del Carmen Briceño Villa, Apoderado Judiciales de la parte querellada, en el cual hace señalamientos contra mi persona así: “… por lo que la presente querella no podía ser la excepción de la inveterada costumbre procedimental instaurada en este tribunal signada por un significativo desprecio a las normas de procedimiento que rutinariamente fueron sustituidas por los criterios a conveniencia del Juez a quien usted sustituye …- … debemos reconocer la colaboración que de manera desconocida les prestó el Juez que finalmente resultaría ser el de la causa …- …. las afirmaciones formuladas que nos han llevado a la comprobación de que en este proceso se han cometido irregularidades que nos llevan a la convicción de que el Ex – Juez, que conoció de la causa y algunos de sus funcionarios tienen interés inocultable en favorecer los intereses de los querellantes, porque tiene que ser ésta y no otra la que originó el auto de fecha 5 de abril de 200 ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho (2007). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 9.00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,