REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008).
197º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0672
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de REIVINDICACIÓN, propuesto por el ciudadano ÁNGEL MARTÍN VILLASMIL SULBARAN y OTROS, contra el ciudadano BULMARO BERRIOS RAMÍREZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 1 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “El día de hoy, 19 de febrero de 2008, solicito (Sic) audiencia con mi persona el ciudadano Bulmaro Berrios, asistido por la Abogada Ana Emilia García Vergara, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 57.235, y estando en el Despacho del Suscrito Juez, estando presente la Asistente de este Juzgado Darling Plaza, dicha Abogada en alta voz, señaló que nunca en su vida había visto un acta de inspección tan mal hecha, que cómo era posible que el Tribunal permitiera que el señor Villasmil no haya venido a firmar el acta de Inspección, a lo cual le señale que depusiera su actitud, que bajara el tono de voz y respetara la majestad del Tribunal, haciendo caso omiso, y continuando en forma altanera y grosera señalando que esa Inspección no servia para nada, expresiones éstas que atentan contra mi reputación e integridad como Juez Titular que soy, razón por la cual me considero incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y me inhibo de seguir conociendo esta causa… Es todo.”
Acompaña como medio probatorio, copia fotostática del libelo de demanda y de la diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano Bulmaro Alberto Berrios Ramírez, asistido por la Abogada Ana Emilia García Vergara .-
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE J. AZUAJE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
Exp. 0672
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