REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito recibido en la presente fecha presentado por los Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO , en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién participa el archivo fiscal en causa seguida al ciudadano ELOINA NAVA y ROSARIO JUAREZ desconociendo otros datos en la investigación que lleva en su contra por delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana adolescente JHOANA HERNANDEZ COLINA el Tribunal , da por recibido el escrito constante de un folio útil, el curso de ley y para decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participa al Tribunal que en su Despacho cursa investigación signada bajo el N° 21-F9-4950--2.007 405, por delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia evidenciándose que este Tribunal en su oportunidad había otorgado prórroga de 90 días para que presentara su acto conclusivo que bien podría consistir en acusación, sobreseimiento de la causa o el archivo fiscal.
El Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, evidenciando que el término para culminar la investigación en delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; es de cuatro meses, habiendo participado QUE EL 29-02- 2.008 ACORDO EL ARCHIVO FISCAL una vez culminada la investigación todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal. Se deja constancia de la participación. Y así se decide

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja constancia del acto conclusivo mediante el archivo fiscal en causa seguida al ciudadano ELOINA NAVA y ROSARIO JUAREZ en la investigación que lleva en su contra por delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana adolescente JHOANA HERNANDEZ COLINA JUAREZ de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia



Notifíquese a las partes. Y en su oportunidad remítase las actuaciones a la fiscalía actuante en virtud del archivo fiscal.