Visto el escrito presentado por la Abg. LENIN JOSE TERAN , SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, y DIGNA MARY ARAUJO en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano VICENTE PAVON MATHEUS por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: OLGA ROSA ZAMBRANO ALBARRAN; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 27 de agosto del año 2.004 por la ciudadana: : OLGA ROSA ZAMBRANO ALBARRAN , mayor de edad, 28 años, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.458.310 residenciada en La Urbanización Hacienda El Castillo, Nª 101, calle 30, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano VICENTE PAVON MATHEUS por haber amenazado de muerte, que no le entregará a su hijo, la molesta
De las investigaciones realizadas se evidencia que no hubo investigación alguna.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha transcurrido mas de tres años habiendo prescrito la acción penal
Ahora bien, el delito de AMENAZAS previsto en el artículo artículo 16 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada
acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, habiendo transcurrido tres años y seis meses ; el artículo 108 ordinal 5ª de del Código penal establece la prescripción cuando el delito es de prisión de menos de tres años y este es el caso, por ello la acción penal e igualmente se ha extinguido conforme lo consagra el artículo 48 ordinal 8ª ° del Código Orgánico Procesal Penal por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICENTE PAVON MATHEUS y del mismo domicilio de la víctima por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo artículo 16 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada , que califica el Ministerio Público, en agravio de l la ciudadana: : OLGA ROSA ZAMBRANO ALBARRAN , mayor de edad, 28 años, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.458.310 residenciada en La Urbanización Hacienda El Castillo, Nª 101, calle 30, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.