REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito recibido en la presente fecha presentado por los Abg. JOSE RAFAEL GARCIA , en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita prórroga de noventa días contados a partir de la presente fecha para realizar el correspondiente acto conclusivo a la investigación que realiza en delito de VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; el Tribunal , da por recibido el escrito constante de dos folios útiles, el curso de ley y para decidir observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participa al Tribunal que en su Despacho cursa investigación signada bajo el N° D21-8876-H-740.337 2.007, por delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia iniciada en fecha 03 de Abril del 2.007, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MICELI ROSALIA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 80.368.287, residenciada en el sector via al Seminario Quinta Santa Elia, frente al Restaurante Aguila Real , Municipio Trujillo, en contra del ciudadano ALVARADO BARRETO LEONARDO JESUS , venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad Nª 13.377.731 de 28 años de edad, soltero y residenciado en la Urbanización El Paraíso, casa Nª 07, calle san Marcos, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Así mismo, expresa la representación fiscal que aún le faltan diligencias que practicar, tales como evaluación psicológica a la víctima; oir testimoniales y al imputado, es decir la citación del imputado asistido de Abogado de su confianza, para solicitar al Tribunal de Control o juramentación de defensa privada que el imputado requiera, solicitando prórroga de noventa días para realizar el correspondiente acto conclusivo.
El Tribunal, visto lo expuesto por el Ministerio Público, evidenciando que el término para culminar la investigación en delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; es de cuatro meses, el escrito fue presentado ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial en fecha 04 de marzo del 2.008, a sabiendas el juzgador de la multiplicidad de trabajo de investigación que tienen las Fiscalías del Estado Trujillo, debiendo atender al público, a los organismos auxiliares de instrucción de investigaciones; a los Tribunales a la celebración de audiencias de presentación de imputados, redacción de actos conclusivos que son de riguroso cumplimiento de requisitos que debe contener, asistir al desarrollo de audiencias preliminares, de juicio oral y público, o a las de la Corte de Apelaciones, en fin una inmensidad de diligencias que conlleva el debido proceso, pocos fiscales auxiliares, resulta procedente conceder la prórroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en consecuencia se declara con lugar su pedimento acordando otorgar prórroga de noventa ( 90 ) días consecutivos a partir del 11 de marzo del 2.008 para que culmine la investigación todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus