Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de LEONARDO JOSE BAPTISTA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio del ciudadano LEOVALDO ENRIQUE PEREZ, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano LEOVALDO ENRIQUE PEREZ en contra de LEONARDO JOSE BAPTISTA BARRIOS, quedando identificado el denunciante como venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 41 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.791.690 y residenciado en el sector San José, final avenida 10 N° 259-14, Valera del Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 31 de agosto del 2.006 expresando que denuncia a un ciudadano Leo no sabe su nombre por haberlo lesionado a puños y pié en varias partes del cuerpo.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 04 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario Montilla José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso identificando al imputado como LEONARDO JOSE BAPTISTA BARRIOS, c.i. 10.915.209 residenciado en el edificio la cavillana, torre norte, piso 07 apartamento NA-7 Valera, Estado Trujillo; al folio 06 cursa inspección en el lugar del suceso; al folio 11 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 31 de agosto del año 2.006 por el médico forenses Dr CESAR SERRANO que refleja haber sufrido lesiones en ojo izquierdo leves con tiempo de curación de 07 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
De las investigaciones realizadas, se evidencia al folio 04 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario Montilla José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso identificando al imputado como LEONARDO JOSE BAPTISTA BARRIOS, cedulado bajo el N° 10.915.209 residenciado en el edificio la cavillana, torre norte, piso 07 apartamento NA-7 Valera, Estado Trujillo; al folio 06 cursa inspección en el lugar del suceso; al folio 11 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 31 de agosto del año 2.006 por el médico forenses Dr CESAR SERRANO que refleja haber sufrido lesiones en ojo izquierdo leves con tiempo de curación de 07 días. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 27 de agosto del 2.006, habiendo transcurrido desde entonces un año y seis meses, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEOVALDO ENRIQUE PEREZ venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 41 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.791.690 y residenciado en el sector San José, final avenida 10 N° 259-14, Valera del Estado Trujillo por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del ciudadano LEONARDO JOSE BAPTISTA BARRIOS, cedulado bajo el N° 10.915.209 residenciado en el edificio la cavillana, torre norte, piso 07 apartamento NA-7 Valera, Estado Trujillo.