Visto el escrito presentado por la Abg. LENIN JOSE TERAN , SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, y DIGNA MARY ARAUJO en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana: DIONICIA DE JESUS MIJOBA JUAREZ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 16 de febrero del año 2.007 por la ciudadana: DIONICIA DE JESUS MIJOBA JUAREZ , mayor de edad, 69 años, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 1.784.458 residenciado en La Puerta, avenida Urdaneta, casa Nª 01, del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ de 42 años por haber amenazado a su nieto FARIT THALIA GONZALEZ de 10 años de edad el 12- 02- 2.007 , destrozó bienes muebles, acuda a la autoridad, entra a su habitación y la policía no entró por no tener orden de allanamiento, que teme por su integridad y la de su nieto;
De las investigaciones realizadas, al folio 04 cursa acta de gestión conciliatoria ante la fiscalía Tercera, no acudiendo ninguna de las partes, siendo distribuida la causa a la fiscalía actuante
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en el artículo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, de haber existido nuevas amenazas, la víctima hubiese acudido nuevamente a la fiscalía y no es el caso, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor dl ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ de 42 años y del mismo domicilio de la víctima por , los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto en el artículo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana: la ciudadana: DIONICIA DE JESUS MIJOBA JUAREZ , mayor de edad, 69 años, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 1.784.458 residenciado en La Puerta, avenida Urdaneta, casa Nª 01, del Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.