REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2008, siendo las tres cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45pm), se deja constancia que comienza a esta hora en virtud que el Tribunal se encontraba en otro acto), se hizo presente el Juez de Control Nº 01 Abogado Antonio Moreno Matheus y el secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia de solicitud de prórroga por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Penal Adjetivo para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Acto seguido el Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes: El Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el imputado Luis Manuel Morales González, la Defensora Pública Abg. Alba Contreras. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal quien, expuso que: solicitó una prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo en la presente causa, pues existe diligencias que practicar, a pesar que hay diligencias ya realizadas, pero como se dijo faltan diligencias que realizar como es: experticias técnica de los objetos encontrados en los allanamientos, no existe los exámenes médicos forense realizado al investigado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado Luis Manuel Morales González, LUIS MANUEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.805.356, de ocupación agricultor, hijo de Pablo Morales y Emilia González, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-02-1982, residenciado en LA MILLA ARRIBA, CASA SIN NUMERO, MÁS ARRIBA DE LA ESCUELA, CASA DE COLOR BLANCO, AL LADO DEL SEÑOR ANGEL LEONIDAS, BOCONO ESTADO TRUJILLO, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que: Me opongo a la solicitud de prórroga por quince (15) días por cuanto considero que con ocho (08) días es suficiente y solicito copias simples de las actuaciones.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda que vista la solicitud por parte del Fiscal y oído a la Defensa conforme con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Penal Adjetivo, en base a que expresa la representación fiscal que faltan probanzas que practicar, resultas de experticias y dado la complejidad del caso que nos ocupa, en consecuencia, se acuerda declarar con lugar la solicitud Fiscal, se otorga un lapso de quince (15) días contados partir del vencimiento treinta (30) días, es decir cuarenta y cinco (45) días continuos que culminan el 31 de Marzo de 2008 a las doce de la noche. Se acuerda notificar a la víctima .

El Juez de Control N° 01

Antonio. J. Moreno Matheus