REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por VALERA RAMON GREGORIO por delito de amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal por tratarse de hechos narrados que requieren de la querella de la parte agraviada el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 25 de mayo del año 2.005, el ciudadano VALERA RAMON GREGORIO titular de la cédula de identidad Nª 12.499.942, residenciado en el sector Puente Blanco Nª 74,Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo interpone denuncia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de Trujillo señalando que denuncia Alejandro canelones por amenazarlo con un tiro con su revólver
De las investigaciones realizadas se evidencia, que no hubo investigación
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncia interpuesta, los mismos constituyen de hechos que califica de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal surgiendo obstáculo legal por tratarse de hechos narrados que requieren de la querella de la parte agraviada, solicitando la DESESTIMACIÓN de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. lo cual se encuentra ajustado a derecho resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el citado artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera que el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue al ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que de hechos narrados requiere de la acusación de la parte agraviada
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ARAUJO