REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público once y en representación del ciudadano JORGE LUIS MONTILLA, solicitando el archivo de las actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Al folio 01 de las presentes actuaciones cursa solicitud la Abg . OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público once y en representación del ciudadano JORGE LUIS MONTILLA titular de la cédula de identidad Nª 15.217.776, residenciado en el sector San Antonio, casa N° 30-31- Carache del Estado Trujillo , solicitando se le fije término al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal el 19 de Octubre del 2.007 celebró audiencia especial acordando conceder 60 días para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentase el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, el plazo fijado venció el 20 de diciembre del 2.007 sin que el Ministerio Público haya solicitado prórroga y no presentó acto conclusivo, la defensa acude mediante escrito de fecha 20- 02- 2.008 solicitando el archivo de conformidad con el artículo 314 eiusdem.
Por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, 20 de diciembre del 2.007 sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud interpuesta por la Abg OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público y en representación del ciudadano JORGE LUIS MONTILLA titular de la cédula de identidad Nª 15.217.776, residenciado en el sector San Antonio, casa N° 30-31- Carache del Estado Trujillo , por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, sin que haya solicitado prórroga, resulta procedente el decretar el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando el cese de toda medida cautelar decretada en su contra a cuyo favor se acordó el archivo.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones complementarias en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Laura Araujo