REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana DAISY DEL VALLE DABOIN DE MATHEUS en contra de enfermeras del Hospital José Gregorio Hernández, por tratarse de acción de índole laboral y no la penal, el tribunal para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 21 de septiembre del 2.007 , la ciudadana DAISY DEL VALLE DABOIN DE MATHEUS de 40 años de edad , de oficios enfermera, titular de la cédula de identidad Nª 5.789.172 , residenciada en la calle El Rosario de Santa Rosa N° 0-30 Municipio Trujillo, Estado Trujillo interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia a JOSEFINA LINARES, EMPERATRIZ GUDIÑO y FREDDY TERAN enfermeros del Hospital José Gregorio Hernández por hostigamiento y acoso laboral motivado a problemas de nivelación profesional.
De la investigación realizada concluye la representación fiscal en que
revisada la investigación con motivo a la denuncia interpuesta, constituye conflictos de índole laboral desde el 25- 09- 2.007 en que aparece publicado en el diario El Tiempo problemas de cambio de status en el centro asistencial acción de índole laboral y no la penal, lo cual surge un obstáculo para su enjuiciamiento y que quien aquí juzga comparte tal criterio resultando procedente acordar la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAISY DEL VALLE DABOIN DE MATHEUS de 40 años de edad , de oficios enfermera, titular de la cédula de identidad Nª 5.789.172 , residenciada en la calle El Rosario de Santa Rosa N° 0-30 Municipio Trujillo, Estado Trujillo en contra de JOSEFINA LINARES, EMPERATRIZ GUDIÑO y FREDDY TERAN enfermeros del Hospital José Gregorio Hernández por hostigamiento y acoso laboral motivado a problemas de nivelación profesional que fuera solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.