REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud realizada por el Abg.-ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida al ciudadano Marcos Tulio García Molina signada bajo el Nª D21-385-2001- TK01-P-2001-00001, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Este Tribunal para decidir observa:
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, anexa a la solicitud copia de la experticia química Nª 9700-127-3293 de fecha 20- 09- 2.001 realizada por la experto NALLY DAZA y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Lara, con un peso remanente de TRES GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (3,1 GRS) DE CLORHIDRATO DE COCAINA BASE , de la citada sustancia estupefaciente con lo que se demuestra la realización de las pericias necesarias para probar si la sustancia incautada es de ilícito comercio o transporte, igualmente el artículo 112 de la ley en comento faculta al juez de Control para autorizar la destrucción de la sustancia incautada; en tal sentido, la solicitud de incineración es conforme a derecho, lo acuerda el Tribunal por ser procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA REQUERIDA POR LA FISCALIA VII DEL MINISTERIO PUBLICO conforme a los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida a seguida al ciudadano Marcos Tulio García Molina signada bajo el Nª D21-385-2001- TK01-P-2001-00001, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los doce días del mes de Marzo del 2.008