REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 08 de Febrero de 2007, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, al ciudadano ELOY DE JESUS RIVAS, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA ROSARIO NAVA Y YULIANS ROSARIO RANGEL. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PUBLICO, ABOGADO ALBA CONTRERAS, EL IMPUTADO CIUDADANO ELOY DE JESUS RIVAS, LA VICTIMA CIUDADANA MARIA ROSARIO NAVA RODRIGUEZ.- Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, concediéndole la palabra al ciudadano: Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba aportados por ser necesarios, útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Pide se dicte auto de apertura a juicio y se ordene el enjuiciamiento del imputado.- Solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor publico abogado ALBA CONTRERAS, quien expone: “ Solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo estable ido en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal penal y 108. 5 del Código Penal, en virtud de que se aprecia que los hechos ocurrieron en fecha 17 de Octubre de 2003, y la acusación fue presentada en fecha 30 de Octubre de 2006, evidenciándose claramente que para la fecha en que fue presentada la acusación la acción penal se encontraba indiscutiblemente prescrita, caso contrario de considerar el tribunal que la presente causa no se encuentra prescrita solicito que se le imponga a mis defendidos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código penal Adjetivo.- ”
Seguidamente el Tribunal concedió la palabra al imputado y el Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: investigado quien se identificó como: ELOY DE JESUS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 17-07-1965, soltero, chofer, hijo de Marcial Becerra y María Angélica Rivas, titular de la cédula de identidad N° 9.155.272, domiciliado en SECTOR EL PENSIL, PARROQUIA SABANA LIBRE, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL TALLER, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO ESCUQUE, PARROQUIA SABANA LIBRE ESTADO TRUJILLO quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional”
El Juez se pronuncia en relación a la admisión de la acusación y al respecto hace los siguientes pronunciamientos: Observa el Tribunal que la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio público por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA ROSARIO NAVA Y YULIANS ROSARIO RANGEL, reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal por lo que la admite en su totalidad, igualmente se observa que los medios de prueba fueron incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal por lo que los admite en su totalidad, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa ya que se evidencia que la declaración del imputado fue realizada en fecha 30 de octubre de 2003, lo que interrumpió la prescripción, y siendo como fue presentada la acusación en fecha 30 de octubre de 2006, la misma fue presentada en tiempo útil, ya que ha sido pacifica la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en cuanto a que los lapsos se cuentan por horas completas y el día tiene 24 horas por lo que la presente causa no se encuentra prescrita.- Seguidamente el Tribunal concedió la palabra al investigado y el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: investigado quien se identificó como: ELOY DE JESUS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 17-07-1965, soltero, chofer, hijo de Marcial Becerra y María Angélica Rivas, titular de la cédula de identidad N° 9.155.272, domiciliado en SECTOR EL PENSIL, PARROQUIA SABANA LIBRE, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL TALLER, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO ESCUQUE, PARROQUIA SABANA LIBRE ESTADO TRUJILLO quien expone: “ Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, pido disculpas a la victima y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal”
Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA ROSARIO NAVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2626854, quien manifiesta” Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso “
Seguidamente e Juez concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien establece que está de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.-
De los autos se evidencia que en fecha 17 de octubre del año 2.003 ocurre accidente de tránsito en la carretera Valera a Escuque Estado Trujillo entre vehículos Mercury placas TAI-666 conducido por la víctima MARIA ROSARIO NAVAS y camioneta chevrolet pick-up placas 766-TAA conducido por el acusado ELOY DE JESUS RIVAS resultando con lesiones graves la hoy víctima , admitida la acusación en el desarrollo de la audiencia preliminar se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón a que se trata de lesiones culposas, previa aceptación de la víctima quien disculpa al acusado y sin objeción fiscal, por ello se acuerda admitir la presente acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano ELOY DE JESUS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 17-07-1965, soltero, chofer, hijo de Marcial Becerra y María Angélica Rivas, titular de la cédula de identidad N° 9.155.272, domiciliado en SECTOR EL PENSIL, PARROQUIA SABANA LIBRE, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL TALLER, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO ESCUQUE, PARROQUIA SABANA LIBRE ESTADO TRUJILLO, por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA ROSARIO NAVA Y YULIANS ROSARIO RANGEL, así como los medios de prueba presentados por la representación fiscal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la presente causa.-
En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso se acuerda la mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de tres (3) meses, imponiéndose las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem.,: presentación Cada tres meses. Y así queda establecido.

DISPOSITIVA

Port las razones expuestas, vistas las actuaciones y oidas a las partes este Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite la presente acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano ELOY DE JESUS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 17-07-1965, soltero, chofer, hijo de Marcial Becerra y María Angélica Rivas, titular de la cédula de identidad N° 9.155.272, domiciliado en SECTOR EL PENSIL, PARROQUIA SABANA LIBRE, CASA SIN NUMERO AL FRENTE DEL TALLER, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO ESCUQUE, PARROQUIA SABANA LIBRE ESTADO TRUJILLO, por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA ROSARIO NAVA Y YULIANS ROSARIO RANGEL, así como los medios de prueba presentados por la representación fiscal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la presente causa.- SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso se acuerda la mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de tres (3) meses, imponiéndose las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem.,: presentación cada tres meses.- Se fija audiencia de verificación de condiciones el día 13 de junio de 2008 a lasa 10:00 de la mañana.- Quedan notificadas todas las partes notificadas de la realización de la presente audiencia de verificación de condiciones