Visto el escrito presentado por la Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano MARIA ELIZABETH BASTIDAS PALMA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada en agravio del ciudadano JUAN GALLEGO CAMACHO VIERAS; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 02 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 01 de Diciembre del año 2.004 por el ciudadano JUAN GALLEGO CAMACHO , mayor de edad, 31 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V 11.978.011 residenciado en La Urbanización Morón cerca de la escuela Maria Sorrozal Valera del Estado Trujillo, expresando que denuncia a la ciudadana MARIA ELIZABETH BASTIDAS PALMA quien la amenazó y recibe mensajes por el celular , malos tratos de su parte .
De las investigaciones realizadas, se evidencia citación al investigado, orden de inicio y gestión conciliatoria en pacto de no agresión , siendo distribuida la causa a la fiscalía actuante.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la3posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada en agravio de JUAN GALLEGO CAMACHO , mayor de edad, 31 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V 11.978.011 residenciado en La Urbanización Morón cerca de la escuela Maria Sorrozal Valera del Estado Trujillo, acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación,º no existe evidencia de lesiones, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, el hecho ocurre el 10- 08- 2.004 el delito que hace merecer al Ministerio Público presenta pena inferior a tres años de prisión por lo que prescribe a los tres años conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y por ende ha prescrito la acción penal aunado a que se ha extinguido la misma conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , de haber existido nuevas amenazas, la víctima hubiese acudido nuevamente a la fiscalía y no es el caso, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadana MARIA ELIZABETH BASTIDAS PALMA del mismo domicilio de la víctima por ,el delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada que califica el Ministerio Público, en agravio de ciudadano JUAN GALLEGO CAMACHO , mayor de edad, 31 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V 11.978.011 residenciado en La Urbanización Morón cerca de la escuela Maria Sorrozal Valera del Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
|