Visto el escrito presentado por la Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano ANTONIO RAMIREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada en agravio de la ciudadana: MINERVA JOSEFINA BOZA; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 08 de marzo del año 2.006 por la ciudadana: MINERVA JOSEFINA BOZA , mayor de edad, 29 años, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V 14.310.106 residenciado en Los sin techos, final de la calle principal, La Floresta, Valera, del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano ANTONIO RAMIREZ quien la lesionó estando bajo los efectos del alcohol estando embarazada.
De las investigaciones realizadas, se evidencia citación al investigado, orden de inicio sin impulso de la denunciante , siendo distribuida la causa a la fiscalía actuante
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada en agravio de la ciudadana: : MINERVA JOSEFINA BOZA , mayor de edad, 29 años, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V 14.310.106 residenciado en Los sin techos, final de la calle principal, La Floresta, Valera, del Estado Trujillo acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación,º no existe evidencia de lesiones, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, de haber existido nuevas amenazas, la víctima hubiese acudido nuevamente a la fiscalía y no es el caso, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO RAMIREZ del mismo domicilio de la víctima por ,el delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana: la ciudadana : MINERVA JOSEFINA BOZA , mayor de edad, 29 años, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V 14.310.106 residenciado en Los sin techos, final de la calle principal, La Floresta, Valera, del Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.