En el día de hoy, 14 de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia relacionada con la verificación de condiciones impuestas en la causa seguida al imputado OSCAR MANUEL DURAN MONTAÑA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Laura Araujo, a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO CHANTI OZONIAN, NO ENCONTRANDOSE PRESENTES, EL IMPUTADO CIUDADANO OSCAR MANUEL DURAN MONTAÑA, NI LA DEFENSOR PRIVADO ABOGADO MARIA ROSARIO BASTIDAS, NI LA VICTIMA CIUDADANO RAMON EMILIO TORRES.-
Acto Seguido el ciudadano fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expresa oralmente que solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que la misma se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. y 108 ordinal 5 del Código penal.-
Seguidamente el juez escuchada como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisada como ha sido la presente causa se observa que efectivamente la misma se encuentra prescrita ya que como se evidencia nos encontramos ante la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del hecho punible, que lo califica el informe médico- legal de fecha 26 de enero del año 1.998 suscrito por el médico forense Dr. MIGUEL E. MENDOZA BRICEÑO, que refleja examen a la victima TORRES RAMON EMILIO presentando lesiones a nivel de flanco izquierdo con tiempo de curación de 10 a 12 dias; delito este que prescribe a los tres años conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y tomando en consideración que la audiencia preliminar se realizó en fecha 23 de mayo de del 2.002 encontrándose para esta fecha ya prescrita por lo que es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. y 108 ordinal 5° del Código penal resultando inoficioso detallar los elementos de convicción procesal dada la prescripción evidente de hechos ocurridos el 17 de enero del año 1.998. Y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. y 108 ordinal 5° del Código penal, seguida al ciudadano OSCAR MANUEL DURAN MONTAÑA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en agravio del ciudadano RAMON EMILIO TORRES.- SEGUNDO: Se acuerda notificar al imputado, a la victima y a la defensor privado. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial en su oportunidad.