Visto el escrito presentado por los Abg . LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano MARVIN DAVILA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de la ciudadana MARIA SABINA CASTELLANO RIVERO; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
RIMERO: El Tribunal recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante inhibición de la Abg. SARELYS AGUILAR, que fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 11- 03- 2.008, avocándose el suscrito al conocimiento de la misa evidenciando:
Que en fecha 07 de enero del 2.005 la ciudadana MARIA SABINA CASTELLANO RIVERO, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 15.752.886 y residenciada en La Mesa de Enujaque, Barrio Santa Cruz , Municipio Urdaneta , Estado Trujillo denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano MARVIN DAVILA por haberla agredido en los gluteos, la cara amenazándola con que le iba a pasar

SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de gestión conciliatoria entre la víctima e imputado MARVIN IGNACIO DAVILA VILLARREAL, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.651.755 del mismo domicilio de la víctima de fecha 11- 01- 2.005 prometiendo no agrediesen verbal, fisica ni psicológicamente.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que la acción penal se encuentra prescrita

El Tribunal observa en autos cursa denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA SABINA CASTELLANO RIVERO, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 15.752.886 y residenciada en La Mesa de Enujaque, Barrio Santa Cruz , Municipio Urdaneta , Estado Trujillo denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano MARVIN DAVILA por haberla agredido en los gluteos, la cara amenazándola con que le iba a pasar.-. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que la acción penal ha prescrito
, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal comparte el juzgador el criterio fiscal quien al considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el hecho ocurre en fecha 07- 01- 2.005, este delito acarrea pena inferior a tres años, por lo que la acción penal presribe a los tres años conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal por ello resulta procedente la solicitud fiscal de que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, en armonía con el artículo 48 ordinal 8° del código adjetivo penal y así se decide


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano imputado MARVIN IGNACIO DAVILA VILLARREAL, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.651.755 del mismo domicilio de la víctima por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MARIA SABINA CASTELLANO RIVERO, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nª 15.752.886 y residenciada en La Mesa de Enujaque, Barrio Santa Cruz , Municipio Urdaneta , Estado Trujillo

, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código penal en concordancia con el 48 ordinal 8° y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.