Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE ROMULO ANGULO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de la ciudadana FANNY DEL CARMEN DURAN, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
Al revisar las actuaciones se evidencia los hechos ocurren mediante accidente de transito tal se evidencia en acta policial suscrita por funcionario adscrito a al servicio autonomo de transporte y transito terrestre de Boconó el día 16 de febrero del año 2.003 en la via carretera via Boconó al Cruce, sector Arbol Redondo, piedras pardas del Municipio Boconó del Estado Trujillo cuando el ciudadano JOSE ROMULO ANGULO tenia estacionado su vehículo rústico placas AB9-825, Toyota, Lan Crusier, techo duro, año 1984, color beige y blanco en el estacionamiento de Cadela de Boconó mientras cancelaba recibo de luz, el vehículo se le van los frenos y atropella a la occisa ciudadana FANNY DEL CARMEN DURAN, falleciendo.
De las diligencias practicadas en la presente causa, cursa en autos reporte de accidente elaborado por funcionario Ender Romero de tránsito terrestre quien levanta acta policial, cursa acta de defunción de la occisa de autos de fecha 09- 02- 2.003 , acta de enterramiento de fecha 07- 02- 2.003 experticia al vehículo antes descrito y acta de avalúo del vehículo en referencia
la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al revisar las actuaciones constata que la acción penal se encuentra prescrita solicitando el sobreseimiento de la causa .
El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, en autos consta, se evidencia los hechos ocurren mediante accidente de transito tal se evidencia en acta policial suscrita por funcionario adscrito a al servicio autonomo de transporte y transito terrestre de Boconó el día 16 de febrero del año 2.003 en la via carretera via Boconó al Cruce, sector Arbol Redondo, piedras pardas del Municipio Boconó del Estado Trujillo cuando el ciudadano JOSE ROMULO ANGULO tenia estacionado su vehículo rústico placas AB9-825, Toyota, Lan Crusier, techo duro, año 1984, color beige y blnco en el estcionamiento de Cadela de Boconó mientras cancelaba recibo de luz, el vehículo se le van los frenos y atropella a la occisa ciudadana FANNY DEL CARMEN DURAN, falleciendo.
De las diligencias practicadas en la presente causa, cursa en autos reporte de accidente elaborado por funcionario Ender Romero de tránsito terrestre quien levanta acta policial, cursa acta de defunción de la occisa de autos de fecha 09- 02- 2.003 , acta de enterramiento de fecha 07- 02- 2.003 experticia al vehículo antes descrito y acta de avalúo del vehículo en referencia.
la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al revisar las actuaciones constata que la acción penal se encuentra prescrita solicitando el sobreseimiento de la causa transcurriendo desde entonces 06- 02- 2.003, tres años y un mes , el delito de homicidio culposo presenta pèna de seis meses a cinco años de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal, su término medio es de dos años y nueve meses de prisión; este delito prescribe a los tres años conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, resultando procedente la solicitud fiscal , y extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal considerando procedente el sobreseimiento de la causa, este argumento legal quien aquí juzga comparte tal criterio fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso se ha extinguido, ha prescrito resultando procedente el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE ROMULO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 10.257.284 residenciado en santa Isabel de Boconó N° 04, Estado Trujillo
Por delito de homicidio culposo previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente a la fecha del accidente, en agravio de la occisa ciudadana FANNY DEL CARMEN DURAN.
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