Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, en agravio de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PROVENZALI ROMERO; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de junio del año 2.005 por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PROVENZALI ROMERO , mayor de edad, 40 años, soltera, de oficios farmaceuta del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.324 residenciada en avenida 06 entre calles 17 y 18 , Valera, del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ por haber amenazado con lesionarla,
De las investigaciones realizadas, al folio 05 cursa acta de investigación identificando al imputado RAFAEL ANGEL GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 7.322.422 del mismo domicilio de la víctima, se cita al imputado para gestión conciliatoria no acudiendo.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, los delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, en agravio de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PROVENZALI ROMERO acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, de haber existido nuevas amenazas, la víctima hubiese acudido nuevamente a la fiscalía y no es el caso, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RAFAEL ANGEL GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nª 7.322.422 del mismo domicilio de la víctima por delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, en agravio de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PROVENZALI ROMERO mayor de edad, 40 años, soltera, de oficios farmaceuta del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.324 residenciada en avenida 06 entre calles 17 y 18 , Valera, del Estado Trujillo
conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
|