Visto el escrito presentado por la Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JESUS RAMON RIVERO TORRES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: CARMEN ANDREA BAPTISTA este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 02 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo en fecha 03 de enero del año 2.002 por la ciudadana: CARMEN ANDREA BAPTISTA :, mayor de edad, 43 años, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.763.649 residenciada en Las Delicias entrada al licer Ignacio Carrasqueño, Escuque del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano JESUS RAMON RIVERO TORRES por haberla lesionado a puños.
De las investigaciones realizadas se evidencia que al folio 16 cursa informe médico-legal de fecha 03- 01- 2.002 practicado a la víctima por los forenses Drs. OSCAR E. NAVA RULLO y JOSE A. LUJANO VALERA que refleja lesión leve
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha transcurrido mas de tres años habiendo prescrito la acción penal
Ahora bien, el delito de violencia física previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada
acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, el hecho ocurrió el 26-12- 2.001, habiendo transcurrido seis años y dos meses ; el artículo 108 ordinal 5ª de del Código penal establece la prescripción cuando el delito es de prisión de menos de tres años y este es el caso, por ello la acción penal e igualmente se ha extinguido conforme lo consagra el artículo 48 ordinal 8ª ° del Código Orgánico Procesal Penal por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS RAMON RIVERO TORRES del mismo domicilio de la víctima por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada , que califica el Ministerio Público, en agravio de l la ciudadana: CARMEN ANDREA BAPTISTA :, mayor de edad, 43 años, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.763.649 residenciada en Las Delicias entrada al liceo Ignacio Carrasquero, Escuque del Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
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