REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Abg. OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público once y en representación del ciudadano YOVANNY ANTONIO MONTILLA BENCOMO, solicitando el archivo de las actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Al folio 01 de las presentes actuaciones cursa resolución acordando medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano YOVANNY ANTONIO MONTILLA BENCOMO titular de la cédula de identidad N° 13.765.580 residenciado en las rurales de Escuque valle alto Municipio Escuque del Estado Trujillo mediante presentación al Tribunal cada 30 dias por delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de ANTONIO SALAS COLINA.
Al folio 05 cursa solicitud de la defensa solicitando plazo al Ministerio Público para que presente acto conclusivo conforme al artículo 313 del
del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, el 30 de noviembre del 2.006 sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud interpuesta por la Abg OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público y en representación del ciudadano YOVANNY ANTONIO MONTILLA BENCOMO titular de la cédula de identidad N° 13.765.580 residenciado en las rurales de Escuque valle alto Municipio Escuque del Estado Trujillo por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, sin que haya solicitado prórroga, resulta procedente el decretar el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando el cese de toda medida cautelar decretada en su contra a cuyo favor se acordó el archivo.

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones complementarias en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

El Juez de Control N° 01

Antonio J. Moreno Matheus