REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia especial oral y privada en el día de hoy diecisiete de marzo de dos mil ocho, siendo las 10:06 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral especial en relación con la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256. ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la ciudadana Fiscal I del Ministerio Público Abg. REINA PIMENTEL. Acto seguido la ciudadana Secretaria Verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL IMPUTADO CIUDADANO ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JESUS MATERAN ANDRADE, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO RENIA PIMENTEL.- De seguidas el Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, que solicita al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, ya que como se evidencia en autos ante el Ministerio Público se presentaron dos personas que manifestaron que el ciudadano violó la medida cautelar y fue visto fuera de la residencia en la cual se decretó la detención domiciliaria, además de existir el evidente peligro de fuga y de obstaculización y están llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal, por lo que pide se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y solicita que sea decretado como Centro de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado a quien el Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y éste se identificó como ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17831889 que vive en VIA PRINCIPAL EL CUMBE, A MEDIA CUADRA MÁS ARRIBA DE LA BRIGADA CANINA DE LA POLICIAL, VALERA ESTADO TRUJILLO y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: “ Eso es mentira porque yo de mi casa no salgo, eso deben ser los familiares del occiso, y eso puede ser por el cambio de residencia” . El Fiscal pregunta: 1) ¿Los funcionarios están cumpliendo con las rondas? Si, 2) ¿Quiénes son esos familiares? Son los del muerto que quieren que este preso.- La Defensa no pregunta. El Juez pregunta: 1) ¿El 7 de febrero se encontraba ya en el Turagual o en el Cumbe? En el Turagual, 2) ¿Salió Usted de su casa el 7 de febrero del año en curso siendo aproximadamente las 4 de la tarde? No, los policías van cada rato.-
El Defensor expone: “ Resulta lógico que familiares de la victima quieran que este detenido, y manifestaron que lo vieron fuera de la casa, los que manifestaron ese hecho son el hermano del occiso y el esposo de la hermana y es lógico que quieran que esté detenido, y en cuanto al peligro de fuga no existe, ya que siempre mi representado ha estado a derecho, ya que lo pusimos a la orden de la Fiscalia Quinta con la Doctora Digna Araujo, y nos aconsejó que acudiéramos a la Primera, y siempre ha acudido a los deferentes actos en que ha sido requerido por el Tribunal. Además solicito que el Tribunal acate la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la que es vinculante de fecha 20 de Junio de 2005 N° 1303, pido se respete el contenido del artículo 44 constitucional que se refiere al derecho de ser juzgado en libertad por lo que solicito se mantenga la medida cautelar decretada por el Tribunal “
En fecha 06 de marzo del 2.007, los Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentan escrito de solicitud de revocatoria de arresto domiciliario en contra del imputado como ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17831889 que vive en VIA PRINCIPAL EL CUMBE, A MEDIA CUADRA MÁS ARRIBA DE LA BRIGADA CANINA DE LA POLICIAL, VALERA ESTADO TRUJILLO en razón a que los ciudadanos LOBO HERNANDEZ OMAIRA y GUTIERREEZ RIVAS JOSE GREGORIO se presentan al despacho fiscal expresando que el día 07 de febrero del 2.008 ven al imputado fuera de su residencia, que no dando cumplimiento a la medida de detención domiciliaria, solicita su revocatoria conforme al artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicitando la privación judicial preventiva de libertad en su contra; a tal efecto, se evidencia que el imputado solicitó cambio de residencia para VIA PRINCIPAL EL CUMBE, A MEDIA CUADRA MÁS ARRIBA DE LA BRIGADA CANINA DE LA POLICIAL, VALERA ESTADO TRUJILLO, toda vez que anteriormente se encontraba residenciado y con detención domiciliaria en lugar cercano donde residía en vida el occiso de autos OCTAVIANO JOSE ALDANA LOBO y ELLIMAR DEL VALLE ROJAS DE SANTOS, del desarrollo de la audiencia se evidenció que los testigos LOBO HERNANDEZ OMAIRA y GUTIERREE3Z RIVAS JOSE GREGORIO son familiares del occiso autos OCTAVIANO JOSE ALDANA LOBO, no existen testigos que no sean familiares , aunado a que los funcionarios policiales regularmente consignan reportes de las rondas policiales sin irregularidad alguna, creando hondas dudas en relación a la veracidad de los argumentos de los ciudadanos LOBO HERNANDEZ OMAIRA y GUTIERREEZ RIVAS JOSE GREGORIO, lo cual hace aplicable el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ante la duda se aplica la norma que mas beneficie al reo , siendo que en el proceso debe establecerse la verdad de los hechos por la via jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, por ello se determina que se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, relacionada con la detención domiciliaria con rondas policiales, al ciudadano como ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17831889 que vive en VIA PRINCIPAL EL CUMBE, A MEDIA CUADRA MÁS ARRIBA DE LA BRIGADA CANINA DE LA POLICIAL, VALERA ESTADO TRUJILLO y que es Obrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que cumpla dicha medida de detención domiciliaria en la siguiente dirección: EL CUMBE AVENIDA PRINCIPAL, A MEDIDA CUADRA DE LA BRIGADA CANINA, CASA SIN NUMERO, FAMILIA QUINTERO MALDONADO, CASA DE COLOR BLANCO CON REJAS NEGRAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, relacionada con la detención domiciliaria con rondas policiales, al ciudadano como ELLINEIRE ANDERSON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17831889 que vive en VIA PRINCIPAL EL CUMBE, A MEDIA CUADRA MÁS ARRIBA DE LA BRIGADA CANINA DE LA POLICIAL, VALERA ESTADO TRUJILLO y que es Obrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que cumpla dicha medida de detención domiciliaria en la siguiente dirección: EL CUMBE AVENIDA PRINCIPAL, A MEDIDA CUADRA DE LA BRIGADA CANINA, CASA SIN NUMERO, FAMILIA QUINTERO MALDONADO, CASA DE COLOR BLANCO CON REJAS NEGRAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. Notifíquese a la víctima
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio José Moreno Matheus
La Secretaria