REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia preliminar oral y privada en el día de hoy 18 de marzo de 2008, siendo las 10:00 A.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal séptimo del Ministerio Público, al ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de la ciudadana LA SOCIEDAD. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO INFRIS PEÑA, LA DEFENSORA PUBLICA, ABOGADA MARIA ANTONELLO, EL IMPUTADO CIUDADANO GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO- Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, concediéndole la palabra al ciudadano: Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se admita la presente acusación en todas y cada una de sus parte por el delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como los medios de prueba aportados por ser necesarios, útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Pide se dicte auto de apertura a juicio y se ordene el enjuiciamiento del imputado.- Solicita se mantenga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad –
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora publico abogado MARIA ANTONELLO, quien expone: “ Solicito se le otorgue en primer lugar al imputado en virtud de que quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión condicional del Proceso, y una vez que mi defendido haya declarado solicito me sea otorgado el derecho de palabra nuevamente” Es todo.-
Seguidamente el ciudadano Juez se pronuncia en relación a la admisión de la acusación y al respecto hace los siguientes pronunciamientos: Observa el Tribunal que la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio público reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal penal como es la narración de los hechos, la identificación del imputado y los preceptos jurídicos aplicables, por lo que se admite la presente acusación en todas y cada una de sus partes por el delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- En relación a los medios de prueba aportados por la representación fiscal este Tribunal observa que los mismos fueron incorporados al proceso de manera legal por lo que admite todos y cada uno de ellos en la forma en que fueron expuestos uno a uno en la presente audiencia preliminar. El Tribunal deja constancia que la defensa no presentó escrito de contestación ni de promoción de pruebas.-
Seguidamente el Tribunal concedió la palabra al acusado y el suscrito Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: acusado quien se identificó como: GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional”
Seguidamente el Tribunal concedió la palabra al acusado y el Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole cuales le son procedentes, siendo procedente la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: investigado quien se identificó como: GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, quien expone: “ Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del Proceso,
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora publica abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, quien expone: “ En virtud de que mi representado se acogió a la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Procesal, solicito que las condiciones a imponer sean de posible cumplimiento y además que en cuanto al régimen de prueba se tome en cuenta la pena a aplicar en su termino medio, ya que mi representado no tiene ninguna otra causa ni se ha acogido a ninguna medida alternativa a la prosecución del proceso.- Es todo.-
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada INGRID PEÑA, quien expone: “El Ministerio Público no encuentra inconveniente con la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente la misma“
Ahora bien este Tribunal se pronuncia en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, observa el Tribunal que en la presente causa es procedente acordar la misma ya que la pena a imponer por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , es de uno a dos años de prisión, siendo su termino medio un año y seis meses, por lo que este Tribunal decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, antes identificado, previa deliberación con fiscal y defensa por lo que acuerda un plazo de régimen de prueba de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y su ultimo aparte, por ello resulta procedente acordar admitir en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad con sus pruebas ofrecidas. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se establece como lapso de prueba de SEIS (06) meses.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: Prohibición de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. No consumir ni acudir a lugares donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presentación cada tres (03) meses ante es Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo. de conformidad con la ultima parte del artículo 44 en su ultimo aparte del Código orgánico Procesal Penal. Remitir al archivo central las presentes actuaciones para su archivo y custodia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, vistas las actuaciones y oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se establece como lapso de prueba de SEIS (06) meses.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: Prohibición de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. No consumir ni acudir a lugares donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presentación cada tres (03) meses ante es Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo. de conformidad con la ultima parte del artículo 44 en su ultimo aparte del Código orgánico Procesal Penal. Remitir al archivo central las presentes actuaciones para su archivo y custodia, quedaron las partes notificadas.