REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisadas las actuaciones de las mismas se evidencia que el Abg. JORGE LUQUE CARRILLO en su condición de defensor público quince y en representación del ciudadano VALDERRAMA LINARES JESUS ALFREDO, en fecha 17- 05- 2.007 solicitó se le fijase lapso prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presentase acto conclusivo en delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,
El Tribunal por auto de fecha 06 de Junio del 2.007 fijò audiencia a tales fines para el 10- 08- 2.007 a las 10 am notificándose a las partes .
El 10 de agosto del 2.007 se realizó la audiencia especial en presencia de las partes acordando conceder a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público 60 días para que presentase el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, el plazo fijado venció el 11 de Octubre del 2.007 sin que el Ministerio Público haya solicitado prórroga y no presentó acto conclusivo.
Señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , que vencido el plazo fijado, el Ministerio Público podrá solicitar pròrroga, que vencida esta dentro de los 30 dias siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento; vencido el plazo sin que presentase acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, y la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del juez, y por cuanto en el caso de marras, la audiencia se celebró el 10- 08- 2.007 concediendo 60 días al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo, habiendo transcurrido desde entonces 11- 10- 2.007 cinco meses sin impulso de la defensa y sin participación fiscal de acto conclusivo alguno, a los fines de la celeridad procesal, se acuerda decretar el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, a favor del ciudadano JESUS ALFREDO VALDERRAMA LINARES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.048.535, nacido el 21- 12- 1.972, hijo de Mercedes Barrios y Victor Julio Sánchez y residenciado en la calle Bermudez, casa sin número color caoba, cerca de la Bodega San Rafael, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo decaído la medida de coerción toda vez que la medida cautelar fue decretada en fecha 16- 06- 2.001 conforme al artículo 244 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en o Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente decretar el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, al ciudadano JESUS ALFREDO VALDERRAMA LINARES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.048.535, nacido el 21- 12- 1.972, hijo de Mercedes Barrios y Víctor Julio Sánchez y residenciado en la calle Bermúdez, casa sin número color caoba, cerca de la Bodega San Rafael, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando el cese de toda medida cautelar decretada en su contra a cuyo favor se acordó el archivo.

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones complementarias en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

El Juez de Control N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria