Visto el escrito presentado por la Abg. LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO y DIGNA MARY ARAUJO en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano ALONSO DE JESUS CHACOA por la comisión del delito de LESIONES PRSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ARAUJO; este Tribunal recibe las actuaciones proveniente del Tribunal de Control 05 mediante inhibición de la juez Abg. SARELYS AGUILAR; se le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera del Estado Trujillo en fecha 26 de septiembre del año 2.006 por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARAUJO , mayor de edad, 51 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V 9.004.155 residenciado en el sector El Amparo, sin número, El Amparo taller de latoneria y pintura cerca del nuevo Centro Comercial, Carvajal, del Estado Trujillo, expresando que denuncia a ALONSO DE JESUS CHACOA quien lo lesionó con un palo en la pierna derecha, brazo y la frente el 16- 09- 2.006 .

De las investigaciones realizadas, se evidencia que al folio 04 cursa acta de investigación suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera del Estado Trujillo , al folio 08 cursa inspección ocular en el lugar del suceso con resultados negativos y al folio 10 cursa informe médico- legal practicado a la víctima por el médico gforense Dr. CESAR JOSE SERRANO diagnosticando el 25- 09- 2.006 lesiones en región pierna derecha con 07 dias de curación, orden de inicio sin impulso del denunciante , siendo distribuida la causa a la fiscalía actuante
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado se encuentra prescrito al calificarse de delito de LESIONES PRSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal
Ahora bien, el delito de LESIONES PRSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal presenta pena de prisión de arresto de 3 a 6 meses, conforme al artículo 37 eiusdem el término medio es de 4 meses y 15 días, a tal efecto el artículo 108 ordinal 6ª ibidem, consagra que la acción penal prescribe al año si el hecho acarrea de uno a seis meses de arresto; el hecho ocurre según la denuncia el 16- 09- 2.006, por ello la acción penal ha prescrito y se ha extinguido conforme a los artículos 108 del Código Penal y 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALONSO DE JESUS CHACOA DURAN del mismo domicilio de la víctima por ,el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal que califica el Ministerio Público, en agravio del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ARAUJO , mayor de edad, 51 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V 9.004.155 residenciado en el sector El Amparo, sin número, El Amparo taller de latoneria y pintura cerca del nuevo Centro Comercial, Carvajal, del Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria