REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En el día de hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS y DOUGLAS ALBERTO CABRITA CAMPOS, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Ministerio Público de este Estado, contra los imputados OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS y DOUGLAS ALBERTO CABRITA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Sociedad. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Maria Claudia Antonello, la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña. No Encontrándose Presentes: Los Imputados ciudadanos Douglas Alberto Cabrita Campos y Oliver Daniel Rivas Campos.- El ciudadano Juez vista la ausencia de los imputados acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Maria Claudia Antonello, la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña. No Encontrándose Presentes: Los Imputados ciudadanos Douglas Alberto Cabrita Campos y Oliver Daniel Rivas Campos.
Seguidamente la Fiscal pide el dewrecho de palabra y concedido que le fue manifestó: “Visto que el ciudadano OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS no esta cumpliendo con la medida cautelar de presentación ante el tribunal desde el mes de abril del año pasado es evidente que se ha sustraído del proceso que se le sigue aunado a no poderse llevar a cabo el presente acto de audiencia preliminar ante su incomparecencia injustificada, solicito respetuosamente al tribunal se dicte orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: ”Me opongo a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la orden de aprehensión y solicito al tribunal se agote en primer lugar su notificación a través de los cuerpos de seguridad del estado.
El tribunal visto la exposición de las partes, fiscal y defensa; para decidir observa:
De las actas procesales se evidencia que en fecha 09-01-2007 este tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad a los ciudadanos OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS Y DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO titulares de las cedulas de identidad números 18.353.183 y 9.178.018 respectivamente, bajo la presentación al tribunal cada 15 días y la prohibición de salida del Estado Trujillo; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico en su oportunidad presentó acto conclusivo de acusación en contra de ambos ciudadanos fijándose la audiencia preliminar para el 28-09-2007, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por la no comparencia del imputado OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, ahora bien revisado como ha sido el sistema Iuris 2000, se evidencia que solo el imputado DOUGLAS ALBERTO CABRITA CAMPOS ha dado cumplimiento con las presentaciones tanto en alguacilazgo como en las audiencias fijadas por el tribunal, no así OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, que ha motivado los variados diferimientos de celebración de la audiencia preliminar, y como quiera que de los autos se evidencia la existencia de delitos consagrado en le Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita bajo la existencia de elementos de convicción procesal que comprometen la participación de este imputado que ante la no presentación cada 15 días a la oficina de alguacilazgo, ni al Tribunal asimismo que ha motivado los diferimientos a la celebración de la audiencia preliminar resulta evidente que se ha separado del proceso sin causa justificada razón por la cual llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es el criterio de quien aquí juzga que se debe revocar la Medida Cautelar sustitutiva de privación declarar con lugar el pedimento de la representación fiscal, en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.183, soltero, mecánico, nacido el 09- 10- 1.981, hijo de Luis Rivas y Doris Campos residenciado en la Urbanización San Rafael, bloque 11, planta baja en Valera, Estado Trujillo conforme al articulo 250 del código adjetivo penal por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el articulo 31 de la Ley que rige la materia ordenando su captura acordando a sus efectos oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera y una vez que se capturado sea puesto a la orden de éste tribunal en el reten del Departamento N° 10 de ésta Ciudad, luego de lo cual se fijará la realización de la audiencia preliminar correspondiente, declarando sin lugar el pedimento de la defensa, y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Las partes quedaron notificadas.
REGISTRESE LA PRESENTE RESOLUCION