Visto el escrito presentado por la Abg. LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ en representación de la Fiscalía Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio y Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano aun no identificado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos en agravio del ciudadano :ELEXIME DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 01 de las actuaciones cursa acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Valera de fecha 21 de noviembre del año 1987 que deja constancia de ingreso del ciudadano :ELEXIME DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ al Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo presentando herida en brazo izquierdo y tórax.
De las investigaciones realizadas, se evidencia que la víctima ELEXIME DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ cedulado bajo el Nª 9.173.785 residenciado en Bela Vista, calle 05, Nª 63 Valera, Estado Trujillo señala que salía de la cervecería MON-PARK siendo interceptado por dos ciudadanos hiriéndolo; al folio 15 cursa informe médico- legal practicado a la víctima por los forenses ROMULO FEBRES VILLASMIL y ADELMO URDANETA BASABE de fecha 24- 11- 1.984 que refleja lesiones en hemotórax y antebrazo con 20 a 30 días de curación , siendo distribuida la causa a la fiscalía actuante
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 5ª del Código penal
Ahora bien, el delito de LESIONES PÈRSONALES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código penal, hoy derogado en agravio del ciudadano :ELEXIME DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ cedulado bajo el Nª 9.173.785 residenciado en Bela Vista, calle 05, Nª 63 Valera, Estado Trujillo acarrea pena de privación de libertad de prisión de uno a cuatro años, siendo su término medio dos años y quince días de prisión el hecho ocurrió en fecha 21 de noviembre del año 1.987, habiendo transcurrido desde entonces veinte ( 20) años, motivo por el cual la acción penal se ha extinguido conforme a los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadanos no identificados por ,el delito de LESIONES PÈRSONALES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código penal, hoy derogado en agravio del ciudadano : ELEXIME DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ cedulado bajo el Nª 9.173.785 residenciado en Bela Vista, calle 05, Nª 63 Valera, Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
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