REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia preliminar oral y privada en el día de hoy, 26 de marzo del año dos mil ocho, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la misma en la causa seguida al imputado GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de sala, Sandra Espinoza Barrios , a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el FISCAL SEGUNDO del Ministerio Público de este Estado, contra el GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, por la comisión del delito Amenaza, en perjuicio de la ciudadana DOMITILA ROJO.
Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LENIN TERAN, EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO OSCAR COLMENARES, EL IMPUTADO CIUDADANO GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, y LA VICTIMA CIUDADANA DOMITILA ROJO.- El Tribunal , informó a los presentes sobre la importancia y significación de la audiencia y concedió el derecho de palabra al Fiscal, quien narró los hechos sucedidos el día 02 de mayo del año 2007, señaló los elementos de convicción, presentó las pruebas, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado calificando el delito como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de Domitila Rojo. Acto seguido le fue concedida la palabra al imputado quien impuesto del artículo 49 ordinal 5 constitucional, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°11.617.372, nacido en fecha 05-12-71, soltero, residenciado en residenciado en Pampanito II, casa sin numero, municipio Pampanito del Estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar”.
Seguidamente le fue concedida la palabra al defensor Oscar Colmenares, quien señaló no objeto la acusación presentada por el Ministerio Público y solicitó se imponga a su defendido sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
El Tribunal procedió a pronunciarse sobre la acusación presentada por la representación fiscal, y por cuanto están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 eiusdem Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de Domitila Rojo , así como las pruebas ofrecidas; en consecuencia, el Tribunal impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento especial por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, venezolano, 36 años ,titular de la cédula de identidad N°11.617.372, nacido en fecha 05-12-71, soltero, latonero , residenciado en Pampanito II, sector Cambalache Parte Alta, donde dan la vuelta los carros , ultima casa, casa sin numero, municipio Pampanito del Estado Trujillo, hijo de Maria Mery Villegas y Enodio Mejias- y expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Le fue concedida la palabra a la victima, quien se identificó como: DOMITILA ROJO, titular de la cedula de identidad N° 11.134.422 y expuso: Estoy de acuerdo en que se le impongan unas condiciones y se le acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
El Fiscal manifestó en virtud de que la victima estuvo de acuerdo no se opuso.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las intervenciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, determina:
PRIMERO: Admite la acusación contra el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de Domitila Rojo, así como las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia presenta pena que oscila entre 10 a 22 meses, es decir pena inferior a tres años, ante la no objeción de la víctima ni la representación fiscal para que sea acordada la alternativa de suspensión condicional del proceso, , por ello se decreta de conformidad con los artículos 42, 44 y 49 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MEJIA VILLEGAS ya identificado, la Suspensión condicional del proceso con régimen de prueba por el lapso de siete meses, imponiéndose las siguientes condiciones: No acercarse de manera agresiva a la victima, y no molestarla en su lugar de trabajo ni en su residencia y comparecer al Tribunal al ser requerido conforme al artículo 44 numeral 2° y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal
. Se acuerda remitir la causa al archivo para su resguardo y cuido.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La secretaria

Abg. Ruth Peña