Visto el escrito presentado por los Abg ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA. en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadanos no individualizados por la comisión del delito previsto en la contra la corrupción , mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ELITA RAFAELA CASTELLANO VALERA; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
De las actuaciones se evidencia que en fecha 31 de Octubre del 2.006 la ciudadana ELITA RAFAELA CASTELLANO VALERA , venezolana, de 38 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.033.347, docente, residenciada en San Luis parte alta, calle 03 Nª 51 Valera, del Estado Trujillo señalando que desde que fue trasladada a laborar en el Liceo Rafael Quevedo Urbina del Municipio San Rafael de carvajal no ha recibido el pago de incremento de horas laboradas como lo establece la credencial 595 expedida por la Zona EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO que ha reclamado sin obtener respuesta alguna, que el Licenciado Raul CVegarra cobra sin laborar que trabaja en la Misión Ribas que aparece en nómina desde el mes de julio del 2.005 quien obtiene la titularidad por resolución 58 de fecha 16- 11- 2.005 gaceta oficial 38315 de fecha 05- 01- 2.006, que la denunciante labora interrumpidamente desde el año 2.004, que existe irregularidad al respecto que solo cobra 17 horas y labora 37.La denunciante anexa instrumentales y fotostatos.
De las investigaciones realizadas, al folio 22 cursa acta de orden de inicio de la investigación por la fiscales Séptima del Ministerio Público
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto al considerar que los hechos denunciados no se circunscriben en los tipos penales establecidos en la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, nuestra legislación consagra leyes y código que tipifican conductas delictivas y de manera especial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 6ª establece el principio NULLA POENA SINE LEGE, es decir que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes y como quiera que los argumentos expresados por la denunciante no se encuentra tipificado como delito en la ley contra la corrupción ni en ninguna otra ley ni en el Código Penal, quien aquí juzga es del criterio fiscal, en consecuencia por cuanto el hecho imputado no es típico, en base al principio de legalidad, resulta procedente la solicitud fiscal y en consecuencia resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 2 en el primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa en razón a que los argumentos expresados por la denunciante ciudadana ELITA RAFAELA CASTELLANO VALERA , venezolana, de 38 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.033.347, docente, residenciada en San Luis parte alta, calle 03 Nª 51 Valera, del Estado Trujillo no se encuentra tipificado como delito en la ley contra la corrupción ni en ninguna otra ley ni en el Código Penal venezolano conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Ruth Peña