Visto el escrito presentado por la Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano BAUDILIO JOSE PINEDA GARCIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: NELLY COROMOTO QUEVEDO este Tribunal le da entrada, el curso de ley, y para decidir observa:
Al folio 02 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo en fecha 07 de Junio del año 2.004 por la ciudadana: NELLY COROMOTO QUEVEDO :, mayor de edad, 36 años, soltera, comerciante facilitadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.721.164 residenciada en el sector El paraíso cerca de la quebrada de la Beticó de Monay del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano BAUDILIO JOSE PINEDA GARCIA quien era su yerno y la lesionó con una correa por varias partes del cuerpo al presentarse a su residencia en busca de su hija para golpearla con la correa porque ella no quiere convivir con él.

De las investigaciones realizadas se evidencia que al folio 03 cursa inspección ocular en el lugar del suceso sin evidencia alguna, al folio 04 cursa acta policial como acto de investigación, al folio 12 acta policial con evidencia de datos del imputado ciudadano BAUDILIO JOSE PINEDA GARCIA, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero titular de la cédula de identidad Nª 21.208.565, residenciado en sector san Benito de Monay casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo y al folio 15 cursa informe médico-legal de fecha 07- 05- 2.004 practicado a la víctima por los forenses Drs. WILLIAM ARANGUIBEL que refleja lesión leve con 08 días de curación.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha transcurrido mas de tres años habiendo prescrito la acción penal
Ahora bien, el delito de violencia física previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada
acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, el hecho ocurrió el 07-06- 2.004, habiendo transcurrido tres años y ocho meses ; el artículo 108 ordinal 5ª de del Código penal establece la prescripción cuando el delito es de prisión de menos de tres años y este es el caso, por ello la acción penal e igualmente se ha extinguido conforme lo consagra el artículo 48 ordinal 8ª ° del Código Orgánico Procesal Penal por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BAUDILIO JOSE PINEDA GARCIA, de 21 años de edad, venezolano, soltero, obrero titular de la cédula de identidad Nª 21.208.565, residenciado en sector san Benito de Monay casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada , que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana: NELLY COROMOTO QUEVEDO :, mayor de edad, 36 años, soltera, comerciante facilitadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.721.164 residenciada en el sector El paraíso cerca de la quebrada de la beticó de Monay del Estado Trujillo,, conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. 108 ordinal 5ª de del Código penal y el artículo 48 ordinal 8ª ° del Código Orgánico Procesal Penal.