REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Febrero del 2.008, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.314.826 natural de Trujillo, de 38 años de edad, residenciado en el sector Pampanito II, la Haciendita, casa sin número Municipio Pampanito, Estado Trujillo bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito de violencia física previsto en el artículos 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujere a una vida libre de violencia en agravio de ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS; la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que la defensa expresa que su defendido por su profesión de Guardia Nacional tiene que salir de comisión a otros estados, que al pedir permisos para sus presentaciones le trae problemas con sus superiores, solicitando ampliación a cada 90 días. Desde el 21-02- 2.008 solo ha transcurrido escasamente un mes; sin embargo la norma en comento consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, aunado a que la profesión del imputado es de ser funcionario adscrito a la guardia nacional manifestando la solicitante que al pedir permisos para sus presentaciones le trae problemas con sus superiores, lo cual podría hasta perder el empleo se está asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzgado la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada tres meses es decir a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada treinta días a cada noventa (90) días al imputado ciudadano RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.314.826 natural de Trujillo, de 38 años de edad, residenciado en el sector Pampanito II, la Haciendita, casa sin número Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria