REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Abg. MARLENE ALARCON LA CRUZ .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano MARQUEZ WILMER JOSE, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones; el Tribunal para decidir observa:

Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Febrero del 2.008, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano MARQUEZ WILMER JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.179.236. bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de las ciudadanas DITALIA CATIUSKA DIAZ y MIGDALIA COROMOTO GRATEROL; la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , el Tribunal mediante decisión de fecha 19- 02- 2.008 negó el pedimento de trasladar las presentaciones a Caracas.

A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que la defensa expresa y demuestra mediante constancia presentada que su defendido ha encontrado trabajo el empresa ubicada en caracas; presentando constancia de residencia de caracas en el Edificio JOSE HERIBERTO, piso 14, Nª 82 sin mas detalles; en fecha 25 de Marzo la defensa solicitita se cambie las presentaciones a la Prefectura de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, que le acarrea gastos y y pone en riesgo su estabilidad laboral, quien aquí juzga está conciente que al pedir permisos para sus presentaciones le trae problemas con sus superiores, empero, ppor máximas de experiencia, existen problemas para que las Prefecturas den contestación a las exigencias en relación al cumplimiento de imputados a las Prefecturas, cierto es que acarrea gastos en pasajes , por ello lo mas ajustado a derecho es ampliar las presentaciones al Tribunal a cada 90 días. La norma en comento consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, aunado a que la profesión del imputado es de seguridad y protección lo cual podría hasta perder el empleo se está asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue, no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzgado la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada tres meses es decir a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y así se decide
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada treinta días a cada noventa ( 90) días al imputado ciudadano MARQUEZ WILMER JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.179.236
, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla Notifíquese a las partes. Cúmplase