REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada e el día de hoy 27 de Marzo de 2008, siendo las 02:00 de la Tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado de la secretaria de sala Ruth Peña, a los fines de realizar audiencia de presentación del ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ. Acto seguido el Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: El defensor Público Abg. Jorge Luque, el imputado ciudadano Freddy Antonio Pérez Perez y el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Oscar Balza. Seguidamente el imputado ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ, con derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal me designe un defensor Publico por carecer de medios económicos y estando presente en este acto el defensor Público Abg. Jorge Luque, manifestó: “Acepto la defensa del ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ”. Es todo. Seguidamente el Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narro los hechos del acta policial de fecha 26-03-2008, evidenciándose la comisión del hecho punible, por lo que presento en el día de hoy al ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ finalmente solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, y posteriormente sean enviadas las actuaciones al Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, se identifico como: FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.808-950, casado, 23 años, fecha de nacimiento 08-05-1984, ocupación Obrero, hijo de Hedí Margarita Pérez y Espifanio Ramón Brizuela, residenciado San Luis Los Manguitos, cerca de la Licorería los Maguitos, color de la casa amarilla con rejas blancas, Primer Estacionamiento, Parroquia San Luis Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono: 0414-7306542 Valera Estado Trujillo quien manifestó: “ Yo como todos los días salgo a esperar a mi esposa, la llevo a las 7 de la mañana y a las 2 cuando ella sale a comer de repente estoy parado y pasa el señor agente y me pide la cedula con malas palabras, cuando saque la cedula me la quita, y me dijo pegate para allá, yo le decía que le pasa y entonces procedió a echarme el gas y luego yo lo ataque en defensa propia, es todo. Cedida la palabra al defensor público, quien expuso: “Atendiendo al principio de la presunción de inocencia, considero que debe el tribunal otorgarle a mi representado una libertad sin restricciones, en cuanto al procedimiento la defensa no hace ninguna objeción, solicito la practica de un informe medico forense y solicito copias simples de las actuaciones.
De los autos se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad acción penal no presxcrita bajo elementos de convicción procesal que comprometen la participación del imputado tal lo demuestra acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento policial N° 20 de fecha 26- 03- 2.008 qal ser aprehendido por resistencia a la autoridad siendo agresivo lanzándole golpes al funcionario actuante Faneitte Yasmin y Barrios Yohnnie, sin embargo por la pena que presenta el delito solo procede medida cautelar sustitutiva de libertad por ello se acuerda Calificar como flagrante la conducta del imputado conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión de que fue objeto el imputado FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.808-950, casado, 23 años, fecha de nacimiento 08-05-1984, ocupación Obrero, hijo de Hedí Margarita Pérez y Espifanio Ramón Brizuela, residenciado San Luis Los Manguitos, cerca de la Licorería los Maguitos, color de la casa amarilla con rejas blancas, Primer Estacionamiento, Parroquia San Luis Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono: 0414-7306542 Valera Estado Trujillo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo código adjetivo penal. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 6° consistente en Presentación al tribunal cada dos meses y la prohibición de comunicarse con la victima. CUARTO: Se insta al Ministerio Público que ordene la practica del informe medico y así se decide
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica como flagrante conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión de que fue objeto el imputado FREDDY ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.808-950, casado, 23 años, fecha de nacimiento 08-05-1984, ocupación Obrero, hijo de Hedí Margarita Pérez y Espifanio Ramón Brizuela, residenciado San Luis Los Manguitos, cerca de la Licorería los Maguitos, color de la casa amarilla con rejas blancas, Primer Estacionamiento, Parroquia San Luis Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono: 0414-7306542 Valera Estado Trujillo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo código adjetivo penal. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 6° consistente en Presentación al tribunal cada dos meses y la prohibición de comunicarse con la victima. CUARTO: Se insta al Ministerio Público que ordene la practica del informe medico. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Ruth Peña