REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOEL ILDEMARO BRICEÑO TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.534, de profesión comerciante, residenciado en la vereda 01, casa N° 02, urbanización La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por el Abg. ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, en ejercicio libre de su profesión, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, titular de la cédula de identidad N° 2.086.345 con domicilio en el Edificio Farah, piso 1° oficina 06, avenida Bolivar con calle 13, Valera Estado Trujillo procediendo en su propio nombre en su condición de víctima, interpone escrito de querella acusatoria en contra del ciudadano HAROLD DE JESUS VELASQUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.357.669, domiciliado en la carretera vía El Mojan, sector Cabimas, calle 02 sin número, Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones que este Tribunal recibe escrito de querella en fecha 13- 12- 2.007, que analizado se evidenció que no llenaba los requisitos exigidos en artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su reforma en plazo de tres días contados a partir de que tuviera conocimiento de tal decisión, que por no contener su domicilio y residencia, ha sido imposible su localización, hasta que se presenta con escrito contentivo de la reforma, la cual fue recibida en fecha 28 de Marzo del 2.008.
El ciudadano JOEL ILDEMARO BRICEÑO TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.534, de profesión comerciante, residenciado en la vereda 01, casa N° 02, urbanización La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por el Abg. ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, en ejercicio libre de su profesión, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, titular de la cédula de identidad N° 2.086.345 con domicilio en el Edificio Farah, piso 1° oficina 06, avenida Bolivar con calle 13, Valera Estado Trujillo , señala ha sido víctima del delito de ESTAFA previsto en el numeral 2° del artículo 462 del Código Penal representado en cheque protestado y por ello se querella en contra del ciudadano HAROLD DE JESUS VELASQUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.357.669, domiciliado en la carretera vía El Mojan, sector Cabimas, calle 02 sin número, Maracaibo del Estado Zulia conforme al artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo una relación detallada de las circunstancias esenciales del hecho evidenciándose haber dado cumplimiento a los requisitos y formalidades requerido a tales fines por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la querella acusatoria en comento salvo su apreciación en la definitiva , en consecuencia a tales fines se confiere a la víctima JOEL ILDEMARO BRICEÑO TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.534, de profesión comerciante, residenciado en la vereda 01, casa N° 02, urbanización La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo la condición de PARTE QUERELLANTE; en consecuencia de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese al Ministerio Público y al imputado con copia certificada de la compulsa del citado escrito acusatorio y del presente auto de admisión . Por cuanto el querellante presenta original de cheque que se lee por la cantidad de 201.000.000 perteneciente al instituto Bancario BOD, Nasa Norte EMITIDO EN Valera en fecha 01- 08- 2.007, código cuenta cliente 0116-0137-52- 0005949319 MARRUFO CASTILLO ESTHER MARIA a la orden de JOIEL BRICEÑO.- 07000373 con firmas ilegibles solicitando se certifique la copia y sea devuelto su original comprometiéndose a presentarlo al Tribunal, al Fiscal del Ministerio Público o a cualquier autoridad que en virtud de cualquier investigación así lo requiera, se acuerda de conformidad, en consecuencia certifíquese por secretaría copia fotostática agréguese a los autos y entréguese el original al solicitante a tales fines y condiciones expuestas.
Remítase el escrito de la querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines legales subsiguientes.
Déjese en el archivo del Tribunal copia certificada del escrito de la querella y del auto de admisión , y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Cúmplase