REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada de presentación de imputado en el l día de hoy 28 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la secretaria de sala Ruth Peña, a los fines de realizar audiencia de presentación del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN. Acto seguido el Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: La defensora Pública N° 03 Abg. Yelitza Baptista, el imputado ciudadano Luis Antonio Gonzalez Marin y el Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas.
Seguidamente el Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos de fecha 20-03-2008 evidenciándose la comisión del hecho punible, por lo que presento en el día de hoy al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN, por el delito de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 374 inciso 1 en concordancia con el 375 ambos del Código Penal en agravio del niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA, solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN, solicito se acuerde y por consecuencia se fije oportunidad parar la declaración de la victima de prueba anticipada conforme al 307 del Código Orgánico Procesal Penal esto con fundamento a la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño, con la finalidad de no victimizar propiamente a través del proceso al niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, se identificó como: LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.669.867, 19 años, fecha de nacimiento 17-09-1988, ocupación Agricultor, hijo de Luis González y Petra Marín, residenciado Río Negro, casa s/n, cerca de la Escuela, Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Cedida la palabra a la defensora pública Abg. YELITZA BAPTISTA, expuso: Solicito al tribunal considere una medida menos gravosa solicitada por el fiscal del Ministerio Público y solicito una valoración del psiquiatra a mi defendido, no tengo objeción con lo solicitado por el Fiscal sobre la prueba anticipada, y solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.
El Tribunal considera que de las actas procesales se evidencia la existencia de hecho punible, que merece pena privativa de libertad que se precalifica de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 374 inciso 1 en concordancia con el 375 ambos del Código Penal en agravio del niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA, acción penal no prescrita surgiendo elementos de convicción procesal que demuestran la existencia o cuerpo del delito y que comprometen la participación del imputado que ya quedaron plasmados en la resolución donde se decretó la aprehensión que motivara la captura y que motiva la presente resolución, siendo al tenor siguiente; 1.- Denuncia: en fecha de 22 de enero del 2008, a las 07:30 de la mañana, por la ciudadana quien dice llamarse: MONTAÑA HERNANDEZ MARIA AUXILIADORA, Venezolana, natural de Rió Negro, Parroquia San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el sector Rió Negro Tres, cerca de la bodega del señor Jacinto, Parroquia San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad V-14.835.880, teléfono: 0272- 414.40.63; 0416-978.54.96, por ante la subdelegación Bocono, con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN, que el día Jueves 20103/08, violo a mí menor hijo de nombre LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA. Eso es todo.- e interrogada responde: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el sector Rió negro, Parroquia San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo, como a las nueve horas de la mañana, el día jueves 20/03/08”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del presente hecho? CONTESTO: “Bueno porque mi hijo llego a mi casa llorando, porque le dolía el estomago y después me dijo que le dolía rabito y cuando fue a hacer pupo, boto sangre con baba y entonces cuando yo lo revise, se puso a llorar y me dijo que su primo de nombre LUIS ANTONIO GONZALEZ MARÍN, lo había puyado por el rabito y que lo hizo botar sangre, cerca de la casa por donde están las matas de naranjas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona presencio el hecho que narra? CONTESTO: “No se, pero a mi me dijo ROBERTO PETAQUERO, que él lo había visto llorando”.- CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ROBERTO PETAQUERO? CONTESTO: “El se encuentra en este Despacho” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, los datos filiatorios de su menor hijo victima en el presente hecho? CONTESTO: “Se llama LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA, Venezolano, Natural de esta localidad, de 07 años de edad, Estudiante, residenciado en el sector Rió Negro Tres, cerca de la bodega del señor Jacinto, Parroquia San Miguel, Municipio Bocono Estado Trujillo” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, posee la Partida. de Nacimiento de su menor hijo, victima en el hecho que denuncia CONTESTO: “Si la poseo y deseo consignar copias de la Partida de Nacimiento. EL FUCNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO AN EXPUESTO) “SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad y ubicación del autor del hecho que denuncia? CONTESTO: “El se llama, LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN y puede ser ubicado en el mismo sector donde yo vivo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los rasgos fisonómicos del autor del hecho antes narrado? CONTESTO: “El es de piel Blanca, como de un metro setenta y cinco centímetro de altura aproximadamente, de contextura delgada, cabello largo, de color negro, no usa ni bigote ni barba, como de 21 años de edad” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo une algún nexo o parentesco con el autor del hecho que denuncia? CONTESTO “Bueno él es primo hermano de mi hijo, ya que es sobrino de mi marido” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor del hecho que denuncia se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefacientes o psicotrópicas, para el momento de cometer el mismo? CONTESTO: “Bueno mi hijo me dijo que él, estaba como tomado” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ropa interior que portaba su menor hijo, para el momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Esta en la casa pero yo se los lave”.- DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN, amenazo de muerte a su menor hijo victima en el presente hecho? CONTESTO: “Bueno mi hijo me dijo, que él le había dicho que si le decía a alguien le volvía a hacer lo mismo o lo mataba” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo, resulto lesionado en el presente hecho? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. Elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en el que la victima le narra los hechos a su madre, quien interpone denuncia ante el órgano investigador. 2.- Partida de Nacimiento, suscrita por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono del Estado Trujillo, José Cabezas, donde deja constancia la Minoría del niño, LUIS FERNANDO. 3.- Acta de Investigación Penal: en fecha de 22 de marzo del 2008, a las 07:40 de la mañana, suscrito por funcionario adscrito a la Delegación Bocono, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: (...) Compareció por ante este Despacho el funcionario: Cabo Primero (F.A.P.E.T) ARGENIS PEÑA, adscrito a la Sub-Delegación de Boconó, Estado Trujillo, deja constancia de ¡a siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación, en esta misma fecha, encontrándome en este Despacho y con relación a la causa signada con el número H-581 .496, que se instruye por ante este Despacho, por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de La Familia compareció de manera espontánea la ciudadana: MONTAÑA HERNÁNDEZ MARIA AUXILIADORA, portadora de la Cédula de Identidad Nro V-14.835.880, conjuntamente con su representado el niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de siete años de edad, residenciado en río negro, casa sin número, parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo quien figura como victima en la presente causa, seguidamente se procedió a recibirle entrevista al niño en cuestión, quien manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia Expone: Bueno resulta que anteayer, el día Jueves veinte, como a las ocho y media de la mañana, mi mamá Maria Auxiliadora Montaña, me mando para la bodega del señor Jacinto que queda cerca de mi casa, a comprar un papel, pero cuando yo llegue a la bodega estaba cerrada, en eso llego un muchacho que se llama Luís Antonio González, que tiene como veinte años y vive mas debajo de mi casa y me agarro y me metió para un monte y me bajo los pantalones hasta mas debajo de las rodillas y el también se los bajo y se saco la chola y me la puso en el rabo y eso me dolía mucho, al rato me soltó y dijo que me subiera los pantalones y yo me los subí, pero no podía caminar casi por el dolor, pero camine un rato y me senté, después Luís Antonio, tumba de la mata unas naranjas y me dio una a mí, en eso va pasando un muchacho que se llama José Roberto Petaquero y Luís Antonio le ofreció una naranja y se la dio, pero cuando José Roberto me ve le pregunta Luís Antonio “Que le pasa a él y Luís Antonio le contesto a él le duele la barriga” al rato se va José Roberto y en eso Luís Antonio me manda para mi casa y me dijo que no fuera a decir nada de lo que él me había hecho o que dijera que me lo había hecho otra persona, y yo me fui, pero cuando iba caminando la casa, estaba botando sangre por el rabo y cuando llegue a mi casa, mi mama me pregunto que me había pasado porque me había estado mucho tiempo y yo le dije que me dolía mucho la barriga y ella me dijo como se va a enfermar a usted, si salio bien de aquí en eso yo le dije que unos muchachos me habían agarrado y me habían puyado la nalga, pero fue por miedo porque Luís Antonio me amenazo y me dijo que si yo decía la verdad él me volvía hacer lo mismo, pero ayer en la tarde yo le dije toda la verdad a mi mamá y el rabo lo tengo roto y me duele para hacer pupu, es todo”. Elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. 4.- Acta de Investigación Penal: en fecha de 22 de marzo del 2008, a las 07:40 de la mañana, suscrito por el funcionario, (Agente) Javier Becerra, adscrito a la Delegación estadal Bocono, (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: (...) Compareció de manera espontánea el ciudadano: PETAQUERO SAEZ JOSE ROBERTO, Nacionalidad Venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 18 años de edad, soltero, Profesión Agricultor, Residenciado en el caserío El Perico, de Rió Blanco, Municipio Boconó Estado Trujillo, teléfono 0416- 2578885, Portadora de la Cédula de Identidad Nro V-21.256.838, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Lo que paso fue que el día Jueves 20-03-2008, como a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente yo iba a visitar a una vecina del caserío y cuando iba pasando por todo el frene del la bodega del ciudadano Jacinto, ubicada en el caserío de Rió Negro, Municipio Boconó Estado Trujillo, veo a LUIS ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, que estaba sentado frente al negocio del ciudadano Jacinto, estaba con el niño LUÍS FERNÁNANDO MARIN, a quien vi que estaba llorando, yo le pregunte a LUIS ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, que le pasaba al niño, y él me dijo que el niño tenia fiebre, después Luís Antonio González Marín, le dijo al niño que se fuera para la casa de el para que le dieran una bebida para fiebre, el niño se fue para la casa de él, yo me fui para la vecina que iba a visitar y Luís Antonio González Marín, se quedó en frente al negocio del ciudadano Jacinto, después el día de ayer entere por medio de la ciudadana Auxiliadora Montaña, que me dijo que habían violado a su hijo y me dijo eso ocurrido día Jueves 20-03-2008, en horas de la mañana, fue cuando yo le dije a esta señora que yo había visto al niño Luís Fernando Marín con Luís Antonio Marín, el día Jueves 20-03-2008, en horas de la maña y el niño en mención estaba llorando, después el día de ayer 21-03-2008, en horas de la noche la ciudadana Maria Auxiliadora Montaña, me dijo que viniéramos para la PTJ. Para que dijera lo que yo había visto. interrogado responde : PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de hecho que narra?, CONTESTO: “No se donde fue que lo violo yo solo los vi que estaban frente al negocio del ciudadano Jacinto, vía pública, del Caserío Rió Negro, Municipio Boconó Estado Trujillo, el día Jueves 20-03- 2008, como a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, el niño Luís Fernando Marín, en algún momento le manifestó lo que le sucedía. CONTESTO: “Él no me dijo nada, solo lo vi llorando, le pregunté al ciudadano Luís Antonio González Marín, que era lo que le pasaba al niño y este me dijo que niño tenia fiebre y le dijo al niño vallase para su casa para que le den un remedio para la fiebre y el niño se fue. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que personas presenciaron este hecho. CONTESTO: “No se.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de trato vista y comunicación al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN. CONTESTO. Si lo conozco lo suficiente, QUINTA PREGUNTA. Diga usted, puede aportar los rasgos fisonómicos del ciudadano antes mencionado, CONTESTO. Él es de Piel blanca, de contextura delga, de cabello de color negro, como de 20 años de edad. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que para el monto en que su persona conversa con el ciudadano en referencia él se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: “No se. SEPTIMA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo mas a t, presente entrevista. CONTESTO. No es todo. Elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual el testigo presencial observa que el niño Luís Fernando Marín Montaña se encontraba en compañía del imputado Luís Antonio González Marín. 5.- Acta de Investigación Penal: en fecha de 22 de marzo del 2008, a las 02:30 de la tarde, suscrito por el funcionario, (Agente) Anderson Espinoza, adscrito a la Delegación estadal Bocono, (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: (...)Siendo las Nueve horas de la mañana, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Lic. Luís Márquez, Agentes Javier Becerra, Erick Briceño, Yeremy Contreras y Cabo Primero (P.E.T) Argenis Peña, conjuntamente con la ciudadana: Montaña Hernández María Auxiliadora, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.835.880 y el niño Luís Fernando Marín Montaña ambos ampliamente Identificados por figurar como Denunciante y victima respectivamente, en la unidad P-799, hacia el sector Río Negro, de la Parroquia San Miguel Municipio Boconó Estado Trujillo, con la finalidad de realizar las practicar Inspección Técnico Criminalístico y primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso, tales como tratar de ubicar y Identificar plenamente al ciudadano Luís Antonio González, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicho sector, el niño antes mencionado nos condujo hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos que nos ocupan, lugar donde se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnico Criminalístico, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación, seguidamente la ciudadana: Montaña Hernández María Auxiliadora, nos hizo entrega de la vestimenta que portaba el niño en referencia para el momento de los hechos, siendo esta una prenda de vestir de los denominados Interior, de color beige con estampados en diferentes colores, así como una constancia médica emitida por la Doctora Yvanny González, del Hospital Rafael Rangel de esta localidad, la cual se anexa a la presente acta, seguidamente la ciudadana en cuestión nos manifestó que el ciudadano Luís Antonio González, podía ser ubicado en su residencia ubicada en el mismo sector, guiándonos la misma hasta el lugar de residencia del referido ciudadano, pero luego de haber recorrido un trayecto de aproximadamente quince minutos, avistamos a un ciudadano, de tez blanco delgado pelo largo, siendo señalado por la ciudadana mencionada denunciante, como la persona de nombre Luís Antonio González, por lo que procedimos abordar al referido ciudadano a quien previa Identificación como Funcionarios de este Cuerpo y manifestarle el motivo de nuestra presencia fue Identificado de la siguiente manera: GONZALEZ MARIN LUIS ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio agricultor, residenciado en el Sector Río Negro, casa sin número, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.669.867, por lo que procedimos dejar a la ciudadana en cuestión conjuntamente con el niño, en su residencia y trasladar al ciudadano Imputado en la presente causa, hacia este Despacho, donde una vez aquí fue impuesto de los hechos que se le imputan, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica hacia la Subdelegación Valera, con la finalidad de verificar, si el ciudadano en referencia presenta algún tipo de registro ó solicitud alguno, siendo atendida dicha comunicación por la Funcionaria Sub-Inspector Yohanna Riveros, credencial 32017, quien luego de una breve espera, me informó que el mencionado ciudadano presenta registro ni solicitud alguna, por ante nuestro sistema, posteriormente previo conocimiento del Jefe del Área de Investigaciones de esta oficina, Sub.Comisario Abogado José Gregorio Bernal,
6.- Informe del Medico cirujano de apellido González, adscrita al Hospital “Rafael Rangel” Bocono. Que deja constancia de haber examinado al niño en referencia quien presentó dolor anal y evacuación con sangre que refiere la madre cursante al folio 09. - 7. Acta Criminalística Nº 202, realizada en fecha 22 marzo 2008, en el lugar de los hechos, por En esta misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana, se traslado y constituyo una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS: integrada por los funcionarios: INSPECTOR LUIS MARQUEZ, AGENTES YEREMMY CONTRERAS, JAVIER BECERRA, ERICK BRICEÑO, ANDERSON ESPINOZA y CABO 1ero de las (FAPET) ARGENIS PEÑA, adscritos a esta Sub-Delegación de este cuerpo, en el SECTOR RIO NEGRO, PARROQUIA SAN MIGUEL VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO, lugar en cuál se acordó practicar la respectiva Acta de Inspección Criminalística de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal. efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente Inspección, se trata de un sitio de suceso abierto ‘(vía publica), de temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante para el momento, donde se observa una carretera elaborada en suelo natural (tierra), de doble sentido, con escaso paso vehicular y peatonal, para el instante de realizarse la presente’ Inspección, a su vez se aprecian ambos extremos protegidos por cercas elaboradas con alambre de púas y estantillos de madera, abundante vegetación herbácea y arbórea”. Se procedió a practicar un minucioso rastreo, por las adyacencias del referido lugar, en busca de algún material de interés Criminalístico que guarden relación con las actas procésales aperturadas por ante este Despacho, donde no se colecto evidencia alguna, es todo. Elemento de convicción mediante el cual se señala las características del sitio del suceso. 8.- Informe Medico Legal, Físico Ano Rectal, Forense, signado con el N° 9700-165-2007-344, de fecha 24 de marzo del año 2008, suscrito por el Medico Forense Homero Urbina, Coordinador Estadal de Ciencias Forenses, practicado al niño Marín Montaña Luís Fernando, quien expuso. “ Colocando al niño en posición de cubito lateral derecho y separando manualmente los glúteos, observo área de equimosis de color violáceo en forma de alas de mariposa en margen anal. Desgarros recientes con signos de sangrado reciente entre las horas 12 y 1, 5 y 6 de la esfera del reloj anal imaginario. Esfínter anal externo abierto. Conclusión coito anal reciente. – Todo ello conlleva al juzgador a considerar que se encuentra evidenciado la existencia de un hecho punible precalificado en VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto en los artículo 374 1° y 375 ambos del Código Penal en perjuicio del niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA, venezolano, de 07 años de edad hijo de la denunciante MARIA AUXILIADORA MONTAÑA HERNANDEZ y de MEDARDO MARIN HERNANDEZ residenciado en Río Negro, Parroquia san Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, con la existencia de fundados elementos de convicción tanto de la existencia del delito como elementos de convicción antes descritos que comprometen la participación del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.669.867, de 19 años de edad, nacido el 17 de septiembre del año 1.988, hijo de Luis González y Petra Martín, agricultor, residenciado en el sector Río Negro, cerca de una escuela, casa sin número, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo en el hecho que se investiga , y por la pena que podría llegarse a imponer que supera a diez años de prisión que encuadra en una presunción legal de peligro de fuga a que se contrae el artículo 251 en su parágrafo primero del código adjetivo penal , la magnitud del daño causado como lo es la presunta violación al niño Luís Fernando Marín, así las cosas podría influir en que declarantes informen falsamente ose comporten de manera desleal y reticente , considera quién aquí juzga que se encuentran llenos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal para decretar la privación judicial de libertad y en la presente fecha ratificar tal medida de coerción al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.669.867, de 19 años de edad, agricultor, residenciado en el sector Rio Negro, casa sin número, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de delito precalificado en VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto en los artículo 374 1° y 375 ambos del Código Penal en perjuicio del niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA, venezolano, de 07 años de edad hijo de la denunciante MARIA AUXILIADORA MONTAÑA HERNANDEZ y de MEDARDO MARIN HERNANDEZ residenciado en Río Negro, Parroquia san Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, resultando procedente y ajustado a derecho ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada mediante resolución publicada el 26 de Marzo del 2.008 cursante a los folios del 26 al 33 de las actuaciones toda vez que se mantiene incólume las razones de hecho y de derecho que motivaron dictar la citada medida de coerción acordando .
Se ordena el procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que se evidencia la existencia del delito se precalifica de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 374 inciso 1 en concordancia con el 375 ambos del Código Penal en agravio del niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA.
Se ratifica la Medida de Privación de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal.
Se insta al Ministerio Público para que ordene la evaluación psiquiatrica al imputado a solicitud de la defensa pudiendo ser trasladado a la ciudad de Carora del Estado Lara O ANTE ESPECIALISTA FORENSE EN MATERIA DE PSIQUIATRÍA y así mismo, a la victima asistencia psicológica.
En relación a la prueba anticipada por cuanto ambas partes se encuentran conforme con la misma, el tribunal así la acuerda fijándola para el día Lunes 31 de Marzo de 2008 a las 02:00 de la tarde, que consiste en oír la declaración de la victima el niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA. A tales efectos se ordena el traslado del imputado y notificar a la victima y a su representante legal.
Se acuerdan las copias solicitadas a la defensa. Y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante. Quedando las partes presentes notificadas.Y así se deja establecido

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez escuchadas a las partes, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Se ordena el procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que se evidencia la existencia del delito se precalifica de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 374 inciso 1 en concordancia con el 375 ambos del Código Penal en agravio del niño LUIS FERNANDO MARIN MONTOÑA. SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal,
En contra del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ MARIN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.669.867, de 19 años de edad, agricultor, residenciado en el sector Rio Negro, casa sin número, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de delito precalificado en VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto en los artículo 374 1° y 375 ambos del Código Penal en perjuicio del niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA, venezolano, de 07 años de edad hijo de la denunciante MARIA AUXILIADORA MONTAÑA HERNANDEZ y de MEDARDO MARIN HERNANDEZ residenciado en Río Negro, Parroquia san Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, designándose como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal. TERCERO: Se insta al Ministerio Público para que ordene la evaluación psiquiatrita al imputado y a la victima asistencia psicológica. CUARTO: En relación a la prueba anticipada por cuanto ambas partes se encuentran conforme con la misma, el tribunal así la acuerda fijándola para el día Lunes 31 de Marzo de 2008 a las 02:00 de la tarde, que consiste en oír la declaración de la victima el niño LUIS FERNANDO MARIN MONTAÑA. A tales efectos se ordena el traslado del imputado y notificar a la victima y a su representante legal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas a la defensa. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.

El Juez de Control N° 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria

Abg. Ruth Peña