Visto el escrito presentado por los Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SANTOS MONTILLA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal en agravio del ciudadano JUAN CARLOS VALERA este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo en fecha 27 de Diciembre del año 2.004 por el ciudadano JUAN CARLOS VALERA , mayor de edad, 21 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.346.036 residenciado al frente del psiquiátrico de Mesa de gallardo de Trujillo Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANTOS MONTILLA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en su contra sin motivo alguno bajo los efectos del alcohol por la cabeza con una botella.
De las investigaciones realizadas se evidencia al folio 03 cursa inspección por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo en el lugar del suceso sin evidencia alguna, de igual forma acta policial al folio 04 identificando al imputado como RODOLFO ENRIQUE SANTOS MONTILLA cedulado bajo el Nª 10.312.326 y residenciado en el sector las Tunitas de Trujillo del Estado Trujillo y al folio 12 cursa informe médico- legal practicado a la víctima por el médico forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS de fecha 28- 12- 2.004 que refleja herida cortante d 2 cm de longitud en cuero cabelludo con 08 dias para su curación
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que les permita el enjuiciamiento estando prescrita la acción penal
Ahora bien, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal presenta pena de ARRESTO DE 3 A 6 MESES, por aplicación del artículo 37 del Código Penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 ordinal 6ª eiusdem consagra un año para que proceda la prescripción de la acción penal habiendo trascurrido desde la comisión del delito el 24- 12- 2.004 tres años y tres meses, por lo cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 ordinal 8ª ibidem, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANTOS MONTILLA cedulado bajo el Nª 10.312.326 y residenciado en el sector las Tunitas de Trujillo del Estado Trujillo por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal, que califica el Ministerio Público, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS VALERA , mayor de edad, 21 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.346.036 residenciado al frente del psiquiátrico de Mesa de gallardo de Trujillo Estado Trujillo conforme a los artículos 108 ordinal 6ª del Código Penal, en armonía con el artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal