Recibidas en esta misma fecha las actuaciones constantes de 12 folios útiles, proveniente del Tribunal de Control Nª 04 de este mismo Circuito Judicial Penal por inhibición de la juez Abg. LEXI MATHEUS, y visto el escrito presentado por los Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE FERNANDO HOYOS por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: MAIGUALIDA MONTILLA este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 27 de Julio del año 2.006 por la ciudadana: MAIGUALIDA MONTILLA :, mayor de edad, 38 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.395.739 residenciada en la Urbanización Santa Cruz, cuarta etapa Nª 14433, Valera, estado Trujillo TLF. 2211406, expresando que denuncia al ciudadano FERNANDO HOYO quien es persona agresiva, consume droga, le lleva bienes para adquirirla, la insulta.
De las investigaciones realizadas se evidencia que fue citado a la fiscalía quinta del Ministerio Público y no compareció, al folio 09 cursa oficio dirigido a la Fiscalía de guardia por la oficina de servicio de atención a la mujer en Valera de fecha 26- 07- 2.006 que expresa incumplimiento por parte del ciudadano JOSE FERNANDO HOYO titular de la cédula de identidad Nª 9.326.944 que se había comprometido a desalojar la vivienda el día 15- 07- 2.006
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que les permita el enjuiciamiento
Ahora bien, el delito de violencia psicológica previsto en el artículo 20 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada
acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal que en la perpetración del hecho denunciado señalando en su solicitud que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que les permita el enjuiciamiento por lo cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE FERNANDO HOYO titular de la cédula de identidad Nª 9.326.944 del mismo domicilio de la víctima por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada , que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MAIGUALIDA MONTILLA :, mayor de edad, 38 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.395.739 residenciada en la Urbanización Santa Cruz, cuarta etapa Nª 14433, Valera, estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal
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