REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy tres de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:51 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS MOLINA, al ciudadano EDIXON JOSE DELFIN, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ. De seguidas el Juez dio inicio al acto, verificándose la presencia de las partes: EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSE LUIS MOLINA, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS SIMON QUIÑONES Y LUIS DELFIN, EL IMPUTADO CIUDADANO EDIXON JOSE DELFIN, LA VICTIMA CIUDADANO RIVAS RODRIGUEZ YONNY.- Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, y en relación con los hechos ocurridos en fecha 29 de febrero de 2008 aproximadamente a las 2:40 de la tarde, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Precalifica los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS RODRIQUEZ.- Solicita se decrete aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con la medida de coerción personal solicita se decrete la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal además de la presunción grave del peligro de fuga y de obstaculización previsto en los artículo 251 y 252 del Código Adjetivo Penal.- Acto seguido el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica como EDIXON JOSE DELFIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.459.356, nacido en fecha 13-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marina Delfín y José Lujano, comerciante, domiciliado en CALLE 11, N° 16-41 VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expone: “Lo que paso fue lo siguiente, estoy aquí injustamente, por hacerle el favor a mi compadre, el subió a la casa a buscarme para hacerle un favor, entonces mi compadre me dijo que le habían robado un carro, el me llevó a la casa con un amigo taxista, y me dijo que le habían robado el carro, el me dijo que estaba nervioso y que le hiciera el favor de buscarle el vehículo que supuestamente se lo habian dejado en la Beatriz, luego yo fui y le hice el favor y se lo iba a llevar hacia la avenida Bolívar que él me estaba esperando allá, por eso tomé la ruta de la Beatriz hacia el Barrio El Milagro, me detuvo la policía me dijo que el carro presuntamente estaba solicitado y me llevó para inteligencia y allá me dijeron que el carro estaba solicitado y le di el numero de mi compadre para que lo llamaran a él, entonces lo llamaron llegó allá a la inteligencia, pero no lo dejaron entrar para donde yo estaba, y después me dijeron que me iban a pasar a orden de la fiscalia.” El Fiscal pregunta: 1) ¿De que se trataba el favor que lepidio su compadre? Que le fuera a buscar el vehículo, en la Beatriz al frente al Seguro Social, porque supuestamente se lo habían dejado allá, 2) ¿Tenia conocimiento cuando fue a buscar el carro, que le habían robado el vehículo? el me lo comunicó, me dijo que no lo había denunciado, 3) ¿Suele hacer este tipo de favores de buscar carros robados? No, 4) ¿Son compadres de verdad? Si el es padrino de aguas de mi hija Edianne Delfín, desde como cinco años, 5) ¿Dónde se encontraba en la madrugada de ese día? En Carvajal, me encontraba con mi concubina Amarelis Araujo, ella vive en Carvajal, Urbanización Terrazas de Carvajal El Filo, casa N° 06, 6) ¿Cuándo fue a buscar el carro usted tenía las llaves? Las llaves estaban dentro de carro, arriba del asiento, 7) ¿Hay alguna persona que vio cuando fue a buscar el carro? Había mucha gente pero no sabia nada, 8) ¿Por qué decía que Yonny no había denunciado? Porque el me lo dijo, 9) ¿El señor pagó algún rescate? No, 10) ¿Le dieron alguna cantidad de dinero? No. 10) ¿Tiene conocimiento de quien robo el vehículo ¿ no se.- La defensa no pregunta.- El Juez pregunta: 1) ¿Ha estado detenido? Si, en este Circuito.-
Acto Seguido se concede el derecho de palabra a la victima ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS RODIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.033.373, quien expone: “De verdad aquí está mi compadre metido en un problema innecesariamente, resulta que el jueves 28 de febrero día de mi cumpleaños y estaba compartiendo con unos amigos en el club de Inavi, nos fuimos hacia la Pergola, ahí quedé sin dinero, eran como las 2 y cuarto me dirijo hacia el BOD, cuando me bajo estoy haciendo la operación en el cajero me encañonan, me quitan las llaves del carro, y cuando salgo el carro se lo habían llevado, camino hasta Cobrapsa, y paro un taxista y le dije que me habían robado el carro, y fui para la PTJ a poner la denuncia, pero estoy sin papeles porque estaban en el carro, llamé para la casa para que buscara el N° de placa porque tengo 15 días de haberlo comprado, en la PTJ lo buscan y aparece a nombre de una empresa porque solo tengo 15 días de haberlo comprado y no me tomaron la denuncia, estuve toda la noche buscando el carro, como a las 9 o 10 de la mañana, me llaman que el carro está en la Beatriz, dimos una vuelta no sabia en que parte, me volvieron a llamar y me dijeron creo que estaba en el Bloque 54 que estaba parado ahí, yo me asusté porque pensé que me iban a matar, y se me vino a mente mi compadre, porque lo conocen más en Valera, el estaba durmiendo, yo le dije que fuera para la Beatriz, le pedí el favor, me lo traje en el carro, como la denuncia no me la habían tomado, me voy para los tres continentes, pasa una hora y veo que no llegaba y digo algo pasó, le dije al taxista será que le pasó algo al compadre, cuando me fui a la Beatriz veo que viene mi carro, cuando me paró me apuntan como si fuera un delincuente, agarran al otro muchacho que viene conmigo, el Sargento Milla, me dice que fue lo que pasó, yo le dije que el carro me lo robaron como a las 2 y media de la madrugada, y me dijo que pusiera la denuncia porque habían robado a un pescadero como a las 5 de la mañana, y que pusiera la denuncia porque sino soy cómplice, cuando me dicen que el carro robaron, yo le pregunté que como sabían que el carro estaba solicitado, me dijo quien fue porque un señor que vive en el bloque vio que estaban desvalijando el carro y le puso un cerco, yo puse la denuncia el día domingo a las 3 de la tarde y no como dice la denuncia, me dijo vete de ahí sino te voy a detener, yo lo que digo si tenía el carro cercado porque no me llama, si yo hubiese sabido esto no llamó a mi compadre, si llamó a la policía es pero, yo confió más en mi comadre que en la policía, yo escuche cuando Milla decía ya tengo detenido a Edixon lo que Ustedes no pudieron ” El Ministerio Público pregunta: 1) ¿Usted reconoce a la persona que lo robo? Si lo veo no lo pelo, pero nunca lo había visto, 2) ¿El ciudadano le robó el carro? No de ninguna manera, el es mi compadre, 3) ¿Quién lo llama por teléfono para decirle que el carro estaba en la Beatriz? No, si hubiese sabido yo mismo hubiese ido a buscarlo, 4) ¿Es cierto lo que dice la denuncia? Eso fue a la 3 de la tarde, me obligo a firmar la denuncia el Sargento Milla, eso no fue a las 3 de la madrugada fue el día 29 a las 3 de la tarde, 5) ¿Porque no acudió a la autoridad policial? Yo voy a la policía y pasa lo que yo no quería que pasara, 6) ¿Por qué dice que el es muy conocido? Porque es muy popular, yo tenía mucho miedo, quiero que entienda lo que son más de 24 horas sin dormir.- La defensa pregunta: 1) ¿Fue al CICPC a que hora? Como a las 3 de la mañana, pero la denuncia fue a las 3 de la tarde del día viernes, 2) ¿Cuándo se entera que Edicson está detenido? Después que pongo la denuncia, ellos me dicen que ya el fiscal ya sabia y que me iban a llevar detenido, no me dejo decirle nada de mi compadre porque me dijo que iban a detener.-
Seguidamente la defensa abogado SIMON QUIÑONES expone: “Está claro lo que pasó, lo que es difícil de entender es porque no le toman la denuncia en el CICPC alegando que el carro no registra a nombre de la victima eso crea suspicacia, la otra situación es el abuso de poder que es uno de los delitos que más se ha radicalizado en nuestra sociedad en los últimos día, tal y como lo manifiesta la victima, se forjan actas que son documentos públicos, y esto también es un delito, pero como hay victimas valientes que quieren intervenir en el proceso, por lo que felicito a la victima que hizo acto de presencia en esta acto, y manifestó lo que realmente ocurrió, evidenciándose que mi representado no sustrajo el vehículo, en tal sentido solcito al Tribunal que requiera al Ministerio Público que se aperture una investigación a los funcionarios del CICPC y Marcos Villa, para evitar futuras situaciones donde se utilice un uniforme, siendo el único remedio que existe es que todos los operadores de justicia es que se ejerzan acciones para frenar el auge delictivo de los funcionarios policiales, en consecuencia de que no se evidencia la comisión de un hecho punible, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, si bien es cierto que tiene otras causas, en una se decretó el sobreseimiento y en la otra no se ha presentado el acto conclusivo, y siendo la presunción de inocencia una garantía constitucional contenido en el artículo 49.2 constitucional y 8 del Código Adjetivo Penal, ya que de la misma declaración de la victima, se puede desprender que puede decretarse un sobreseimiento de la causa .”
El defensor privado abogado LUIS DELFIN, quien expone: “Si de verdad hubiese algún elemento yo mismo solicitaría una medida cautelar, pero no hay la comisión de un hecho punible por lo que solicito se decrete la Libertad sin restricciones”
El Ministerio Público toma el derecho de palabra y expone que existen unas actuaciones y no hay nada que haga dudar de su actuación, posteriormente hay una declaración firmada por la victima pero existe el problema de la hora y hay un funcionario que le toma la denuncia, además por las máximas de la experiencia cuando a uno le roban un carro uno acude a las autoridades competentes y lo que se busca es que lo metan en el sistema a los fines de que quede reportado, de no ser así es porque existe la solicitud de un rescate, esta representación no tiene motivos para no creer lo que dice los funcionarios policiales, claro con esto no digo que la victima mienta, y este acto es para escuchar al imputado y el modo de la aprehensión, considera el Ministerio Público de forma objetiva no se puede dejar pasar ciertas situaciones que deben ser objeto de investigación.-
La defensa abogado LUIS DELFIN, expone: “ si bien es cierto que este acto es para escuchar al imputado y la forma de la aprehensión, la victima declaró en esta acto como fueron los hechos”
De los autos se evidencia que la victima ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ , el 29 de febrero del año en curso fue objeto de robo de su vehículo de motor marca TOYOTA, COROLLA, COLOR ROJO, PLACAS VAA-35S, señala que acude al Cuerpo de Investigaciones CIENTÍFICAS, penales y Criminalísticas sede en Valera, Estado Trujillo a denunciar el hecho y que no lo atienden, que le dicen no poder tomar la denuncia en razón a que el vehículo reencuentra a nombre de una compañía, acudiendo a la Brigada de Inteligencia siendo atendido; así mismo se evidencia que al folio 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la BRIGADA DE INTELIGENCIA, Comisaría Policial N° 02 fechada el 29- 02- 2.008, que refleja que en igual fecha a las 2, 40 pm incautan el vehículo denunciado de robo y aprehenden al imputado de autos frente a Mercal del Barrio El Milagro; empero en el desarrollo de la audiencia la víctima no reconoce como autor del robo al imputado al expresar textualmente …, y se me vino a mente mi compadre, porque lo conocen más en Valera, el estaba durmiendo, yo le dije que fuera para la Beatriz, le pedí el favor, me lo traje en el carro, como la denuncia no me la habían tomado, me voy para los tres continentes, pasa una hora y veo que no llegaba y digo algo pasó, le dije al taxista será que le pasó algo al compadre, cuando me fui a la Beatriz veo que viene mi carro, cuando me paró me apuntan como si fuera un delincuente, agarran al otro muchacho que viene conmigo, el Sargento Milla, me dice que fue lo que pasó, yo le dije que el carro me lo robaron como a las 2 y media de la madrugada, y me dijo que pusiera la denuncia porque habían robado a un pescadero como a las 5 de la mañana, y que pusiera la denuncia porque sino soy cómplice, cuando me dicen que el carro robaron, yo le pregunté que como sabían que el carro estaba solicitado, me dijo quien fue porque un señor que vive en el bloque vio que estaban desvalijando el carro y le puso un cerco, yo puse la denuncia el día domingo a las 3 de la tarde y no como dice la denuncia, me dijo vete de ahí sino te voy a detener, yo lo que digo si tenía el carro cercado porque no me llama, si yo hubiese sabido esto no llamó a mi compadre, si llamó a la policía es pero, yo confió más en mi comadre que en la policía… , al ser interrogado sobre si el imputado fue el que lo robó responde textualmente … ¿Usted reconoce a la persona que lo robo? Si lo veo no lo pelo, pero nunca lo había visto, 2) ¿El ciudadano le robó el carro? No de ninguna manera, el es mi compadre…, por ello quien aquí juzga considera que lo mas ajustado a derecho es acordar decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, decretar medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256. numeral 9° ejusdem., al ciudadano EDIXON JOSE DELFIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.459.356, nacido en fecha 13-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marina Delfín y José Lujano, comerciante, domiciliado en CALLE 11, N° 16.41 VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ relacionada con que cuando sea requerido por el Ministerio Público y el Tribunal acuda a dichos llamados, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256. ordinal 9° ibidem, que consiste en que acuda al Ministerio Público y al Tribunal al ser requerido , al ciudadano EDIXON JOSE DELFIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.459.356, nacido en fecha 13-03-1976, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marina Delfín y José Lujano, comerciante, domiciliado en CALLE 11, N° 16.41 VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano YONNY ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ relacionada con que cuando sea requerido por el Ministerio Público y el Tribunal acuda a dichos llamados. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. QUINTA: se insta al Ministerio Público a los fines de que se abra una investigación a los funcionarios actuantes a solicitud de la defensa.

REGISTRESE LA PRESENTE RESOLUCION