REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada lel día de hoy, Martes cuatro (04) de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: NELSON DANIEL ANGEL y DORVIS JOSE BORGES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal SEXTO del Ministerio Público de este Estado, contra el los ciudadanos: NELSON DANIEL ANGEL y DORVIS JOSE BORGES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DURAN DE MONTILLA. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, LOS DEFENSORES PUBLICOS ABOGADOS JORGE LUQUE, Y MARÍA CALUDIA ANTONELLO, LA VICTIMA CIUDADANA CARMEN DURAN DEMONTILLA, LOS IMPUTADOS CIUDADANOS NELSON DANIEL ANGEL y DORVIS JOSE BORGES. Acto seguido el Juez procedió a explicar la importancia del acto a realizarse, y Requirió al Ministerio Público que presentara su acusación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a presentar formal acusación en contra de los ciudadanos: NELSON DANIEL ANGEL y DORVIS JOSE BORGES, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN DURAN DE MONTILLA, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito acusatorio explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, Por último solcito que la acusación sea admitidas en todas y cada una de sus partes y que se abra el auto de apertura a juicio en la presente causa.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Jorge Luque, quien expuso que: Mi defendido esta en la disposición de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Maria Claudia Antonello, quien expuso que: Mi defendido me informó que quiere llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, por lo que solicitó se le conceda el derecho de palabra a su defendido.
Acto seguido la Juez le impuso a los imputados de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el numeral 5t. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del texto Penal Adjetivo, se autorizó a que se desalojara de la sala de unos de los imputados, quedando en la sala el ciudadano: Borges García Dorvis José, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 14/11/1983, de 24 años de edad, de ocupación latonero, hijo de José Emeterio Borges y Omaira Coromoto García, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.328.171 ( mostró la cedula de Identidad que acredita los datos aportados por él en este acto), de estado civil soltero, residenciado en el Barzalito 06, Diagonal al Mercado Municipal, casa sin numero, cerca del Mercado Municipal, Parroquia Barcelito, Municipio Bocono, estado Trujillo, quien expuso que: se acoge al precepto constitucional, por lo que se acordó su desalojo de la sala y se hizo conducir al ciudadano: Ángel Nelson Daniel, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1987, de 20 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Dulce Maria Ángel y no sabe el nombre del progenitor, quien expuso que: se acoge al precepto constitucional, por lo que se autorizó a que se quedara en la sala y se autorizó la entrada de la sala del otro coimputado y estando los dos en la sala el Juez les explicó lo que ocurrió en su ausencia de cada unos de ellos.
Acto seguido el Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación fiscal contra de los ciudadanos: NELSON DANIEL ANGEL y DORVIS JOSE BORGES, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN DURAN DE MONTILLA, así como los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Representante el Ministerio Público.
El Juez le impone a los ya acusados del precepto contenido en el numeral 5t. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, así como el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte el ciudadano: NELSON DANIEL ANGEL, expuso que: Admito los hechos y solicito un acuerdo reparatorio con la víctima en darle la cantidad de ciento setenta y cinco bolívares fuertes (175) en este acto en dinero efectivo, por su parte el ciudadano: DORVIS JOSE BORGES, expuso que: Admito los hechos solicito un acuerdo reparatorio con la victima en darle la cantidad de ciento setenta y cinco bolívares fuertes (175) a la victima, en este acto en dinero en efectivo.
Acto seguido la Victima ciudadana: Durán de Montilla Carmen, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.685.428, quien sin juramento alguno, expuso que: Acepto el acuerdo reparatorio por parte de los imputados y recibo en este acto de las manos de ellos la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes y no quiero nada mas en contra de ellos.
Acto seguido la Representación del Ministerio Público, manifestó que esta de acuerdo con que se celebre el acuerdo reparatorio entre los imputados y la victima.
Acto seguido el Defensor Jorge Luque, expuso que: Solicito se decrete la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido.
Acto seguido la defensora Pública María Claudia Antonelllo, expuso que: Solicito se decrete la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseiemiento a favor de mi defendido.
De las actas procesales se evidencia que la Fiscalía sexta del Ministerio Público d3l Estado Trujillo en su oportunidad presentó acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos Borges García Dorvis José, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 14/11/1983, de 24 años de edad, de ocupación latonero, hijo de José Emeterio Borges y Omaira Coromoto García, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.328.171, de estado civil soltero, residenciado en el Barzalito 06, Diagonal al Mercado Municipal, casa sin numero, cerca del Mercado Municipal, Parroquia Barcelito, Municipio Bocono, estado Trujillo y Ángel Nelson Daniel, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1987, de 20 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Dulce Maria Ángel cedulado bajo el N° 18.891.813 residenciado en Barzalito parte alta sin numero, Boconó Estado Trujillo, señalando que en fecha 13 de agosto del 2.006 arrebataron una cadena de oro 18 quilates a la victima en la plaza Bolívar de Boconó Estado Trujillo; ahora bien por cuanto la acusación fiscal fue admitida, los acusados admiten los hechos solicitando aprobación de acuerdo reparatorio en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, cancelando cada acusado CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES A LA VICTIMA, quien aceptó, tratándose de delito cuyo hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, ante la aceptación voluntaria de las partes con pleno conocimiento de sus derechos, resulta procedente la solicitud de los acusados, en consecuencia de acuerda Se aprueba el acuerdo reparatorio entre los acusados NELSON DFANIEL ANGEL y DORVIS JOSE BORGES y la victima Durán de Montilla Carmen de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se acuerda la extinción de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos Borges García Dorvis José, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 14/11/1983, de 24 años de edad, de ocupación latonero, hijo de José Emeterio Borges y Omaira Coromoto García, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.328.171, de estado civil soltero, residenciado en el Barzalito 06, Diagonal al Mercado Municipal, casa sin numero, cerca del Mercado Municipal, Parroquia Barcelito, Municipio Bocono, estado Trujillo y Ángel Nelson Daniel, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1987, de 20 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Dulce Maria Ángel cedulado bajo el N° 18.891.813 residenciado en Barzalito parte alta sin numero, Boconó Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo de las actas procesales toda vez que las partes fueron notificadas en la presente fecha al dictar la dispositiva en sala de audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE Primero: Se aprueba el acuerdo reparatorio como autocomposición celebrado entre los acusados NELSON DFANIEL ANGEL y DORVIS JOSE BORGES y la victima Durán de Montilla Carmen de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se acuerda la extinción de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos Borges García Dorvis José, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 14/11/1983, de 24 años de edad, de ocupación latonero, hijo de José Emeterio Borges y Omaira Coromoto García, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.328.171, de estado civil soltero, residenciado en el Barzalito 06, Diagonal al Mercado Municipal, casa sin numero, cerca del Mercado Municipal, Parroquia Barcelito, Municipio Bocono, estado Trujillo y Ángel Nelson Daniel, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1987, de 20 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Dulce Maria Ángel cedulado bajo el N° 18.891.813 residenciado en Barzalito parte alta sin numero, Boconó Estado Trujillo, y la victima de autos ciudadana CARMEN DURAN DE MONTILLA , de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los acusados por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN DURAN DE MONTILLA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo en razón a que todas las partes fueron notificadas en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha
REGISTRESE LA PRESENTE RESOLUCION
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria