REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de cumplimiento de acuerdo reparatorio en la causa seguida al imputado CARLOS JAVIER CORONADO VASQUEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de dar inicio al acto en virtud de verificar el acuerdo reparatorio en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: LA FISCAL SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA SANDRA SALAS, EL DEFENSOR PÚBLICO EMIRO CAPRILES Y no se encuentran presentes: LA VICTIMA EL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ AZUAJE PEREZ, EL IMPUTADO CIUDADANO CARLOS JAVIER CORONADO VASQUEZ, por lo que el Juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos, cumplido el lapso de espera, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), se verificó la presencia de: LA FISCAL SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA SANDRA SALAS, EL DEFENSOR PÚBLICO EMIRO CAPRILES, LA VICTIMA ANTONIO JOSÉ AZUAJE PEREZ.
En este estado la Fiscal solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso que: solcito al Tribunal se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER CORONADO VASQUEZ, toda vez que no ha comparecido a los actos convocados por el Tribunal.
Acto seguido se le concedió el derecho al defensor Público Emiro Capriles, quien expuso que: Se opone a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la orden de aprehensión en contra de su defendido, por cuanto su defendido no fue debidamente notificado y pido se notifique por intermedio de la fuerza Policial.
Acto seguido el Tribunal, visto el pedimento que antecede para decidir observa:
En audiencia celebrada en fecha 11 de Junio de 2007, el ciudadano Carlos Javier Coronado Vásquez, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, se acogió a la Alternativa de Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 40 del código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo cancelar a la victima la cantidad de un millón quinientos mil bolívares ( Bs. 1.500.000) actualmente mil quinientos bolívares fuertes ( Bs1.500), en un lapso de cuarenta y cinco días, fijando la celebración de la Audiencia y quedando las partes en aquel entonces notificadas para el día 30 de Julio de 2007, a los fines de hacer entrega de dicha suma de dinero a la victima presente en esta sala de Audiencias; y como quiera que de los autos se evidencia que han ido difiriendo la celebración de la Audiencia en reiteradas oportunidades, sin que el acusado se halla presentando al Tribunal ni ha justificado su inasistencia, lo que a criterio del juzgador , el acusado se ha separado del proceso; como quiera que existe la comisión del delito mediante acto conclusivo fiscal de acusación de Lesiones Personales Culposas Graves, previto en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de ANTONIO JOSE AZUAJE PEREZ, que merece pena privativa de libertad, sin estar plenamente prescrita la acción penal, por todo ello, fuerza al Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Fiscal, HABIENDOSE DIFERIDO LA AUDIENCIA EN VARIAS OPORTUNIDADES POR AUSENCIA DEL ACUSADO, se acuerda ordenar su captura al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del estado Mérida, toda vez que la dirección que señala es la Avenida las Ameritas, conjunto monseñor Chacón , Torre I, Apartamento 0104, del Municipio Libertador del estado Mérida, dejando constancia que una vez que se aprehendido sea puesto a la orden del departamento Policial N° 10 de esta ciudad, se realizará audiencia especial a los fines de determinar su situación jurídica y fines legales subsiguientes, para lo cual el tribunal fijará una Audiencia especial para ello y notificara a las partes, quedando solicitado a nivel nacional, y así se decide el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER CORONADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8721266, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-05-1968, ocupación constructor, hijo de Oscar Coronado y Rosa Julia Vásquez de Coronado, residenciado en Avenida las Américas, Conjunto Monseñor Chacón, Torre “I” apartamento 0104, Mérida Estado Mérida.
Se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Municipio Libertador del Estado Mérida, toda vez que la dirección que señala es la Avenida las Ameritas, conjunto monseñor Chacón , Torre I, Apartamento 0104, del Municipio Libertador del estado Mérida, dejando constancia que una vez que se aprehendido sea puesto a la orden del departamento Policial N° 10 de esta ciudad, se realizará audiencia especial a los fines de determinar su situación jurídica y fines legales subsiguientes, para lo cual el tribunal fijará una Audiencia especial para ello y notificara a las partes. Por lo que el Tribunal. Quedan notificados los presentes de la realización del presente acto. Cúmplase


El Juez de Control N° 01


Antonio J