Visto el escrito presentado por los Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE TELMO RIVAS GRATEROL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio de la ciudadana ANA IRIS PERDOMO DE PEREZ se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
Al folio 05 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA IRIS PERDOMO DE PEREZ, venezolana, natural de Betijoque del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 5.100.624. de 47 años, y residenciada en el Corocito de Sabana Libre donde están los tanques, Estado Trujillo ante la fiscalía actuante en fecha 23 de noviembre del 2.001 expresando que denuncia a ciudadano JOSE TELMO RIVAS GRATEROL quien en fecha 19- 11- 2.001 la lesionó por varias partes del cuerpo de manera especial en los glúteos con un palo, puño cerrado y punta de pie
De las investigaciones realizadas , al folio 12 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 10 de febrero del 2.003 ( dos años después) por los médicos forenses Drs. JOSE A. LUJANO VALERA y OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones en su humanidad glúteos y muslo con tiempo de curación de 10 a 12 días;
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
El Tribunal al realizar estudio de las actas procesales evidencia que ciertamente en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado se solicita se sobresea la causa por prescripción y extinción de la acción penal en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , evidenciándose de autos que el delito se cometió el 23- 11- 2.001, habiendo transcurrido seis años y tres meses, el delito de lesiones personales menos graves presenta pena de prisión de tres a doce meses siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION . El artículo 108 ordinal 5° consagra que la acción penal prescribe por tres años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por ello resulta procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE TELMO RIVAS GRATEROL , residenciado en la Quinta San BENITO AVENIDA 06 DETRÁS DEL CADA en las Acacias, Valera, Estado Trujillo, por el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de la ciudadana ANA IRIS PERDOMO DE PEREZ, venezolana, natural de Betijoque del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 5.100.624. de 47 años, y residenciada en el Corocito de Sabana Libre donde están los tanques, Estado Trujillo
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
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