REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, cinco (05) de Marzo de 2008, a las dos de la tarde (2:00pm), se hizo presente el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Antonio J. Moreno Matheus, y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la presente causa. Acto seguido el Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes: El imputado Zerpa Zerpa José Wilfredo, la Defensora Pública Luz María Mora, la Fiscal I del Ministerio Público Reina Irene Pimentel, y la victima Viloria Aguirre Yajaira Coromoto. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el ciudadano: Zerpa Zerpa José Wilfredo, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1979, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.658 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Ernestina Zerpa y Simón Zerpa, residenciado en San Luis Parte Alta, callejón Carabobo, casa N° 091, casa de color rosada, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Viloria Aguirre Yajaira Coromoto, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio.
Cedida la palabra a la defensa, quien expuso: rechaza la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, pero solicita que se imponga a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al imputado Zerpa Zerpa José Wilfredo, del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los previsto en los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional.
El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Admite la acusación fiscal I del Ministerio Público, contra el ciudadano: Zerpa Zerpa José Wilfredo, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1979, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.658 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Ernestina Zerpa y Simón Zerpa, residenciado en San Luis Parte Alta, callejón Carabobo, casa N° 091, casa de color rosada, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Viloria Aguirre Yajaira Coromoto, asimismo admite las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado, de su condición de acusado y sobre generales de ley, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: Zerpa Zerpa José Wilfredo, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1979, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.658 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Ernestina Zerpa y Simón Zerpa, residenciado en San Luis Parte Alta, callejón Carabobo, casa N° 091, casa de color rosada, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”.
Cedida la palabra a la Defensa, expuso se decrete la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
La Fiscalía no objeta lo solicitado.
La Víctima, ciudadana; Viloria Aguirre Yajaira Coromoto, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.325.924, quien expuso que: Acepto las disculpas del ciudadano: Zerpa Zerpa José Wilfredo y no me opongo a que se le otorgue la suspensión condicional del Proceso a favor del ciudadano: Zerpa Zerpa José Wilfredo.
De los autos se evidencia que la Fiscalía Primera del MINISTERIO Público EN su oportunidad presentó acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano Zerpa Zerpa José Wilfredo, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1979, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.658 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Ernestina Zerpa y Simón Zerpa, residenciado en San Luis Parte Alta, callejón Carabobo, casa N° 091, casa de color rosada, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Viloria Aguirre Yajaira Coromoto, expresando que el imputado en fecha 22 de abril del 2.007 en horas de la tarde amenazó a la víctima su exconcubina YAJAIRA COROMOTO VILORIA AGUIRRE, lo cual motiva la acusación.
Ahora bien, el acusado admite el hecho y solicita la alternativa de suspensión condicional del proceso, que por cuanto la pena por el delito dew amenazas es de 10 a 22 meses de prisión , es decir inferior a 03 años, la victima estuvo conforme y acepta las disculpas, la representación fiscal no hizo objeción , por ello se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Zerpa Zerpa José Wilfredo, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1979, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.658 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Ernestina Zerpa y Simón Zerpa, residenciado en San Luis Parte Alta, callejón Carabobo, casa N° 091, casa de color rosada, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Viloria Aguirre Yajaira Coromoto, por el lapso de ocho (08) meses, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1- Presentación al Tribunal cada dos (02) meses. 2-Prohibición de comunicarse a la víctima, tanto en su casa como en su lugar de trabajo y su entorno familiar. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 idem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Zerpa Zerpa José Wilfredo, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 07/03/1979, de 28 años de edad, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.929.658 ( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Ernestina Zerpa y Simón Zerpa, residenciado en San Luis Parte Alta, callejón Carabobo, casa N° 091, casa de color rosada, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Viloria Aguirre Yajaira Coromoto, por el lapso de ocho (08) meses, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1- Presentación al Tribunal cada dos (02) meses. 2-Prohibición de comunicarse a la víctima, tanto en su casa como en su lugar de trabajo y su entorno familiar. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 eiusdem, quedando las partes notificadas, se acuerda remitir las actuaciones al archivo central a los fines de depósito y cuido.
REGISTRESE LA PRESENTE RESOLUCION
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ARAUJO
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