REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO en su carácter de Defensor Público en representación de los ciudadanos JOSE ALFREDO ALVARADO SILVA Y JOSE LUIS ROJO , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones en razón a que desde el 13- 05- 2.007 se ha venido presentando cada 30 días; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante Resolución de fecha 13 de Mayo del 2.007, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad a los ciudadanos JOSE ALFREDO ALVARADO SILVA Y JOSE LUIS ROJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.133.301 Y18.456.809 respectivamente residenciado el primero de los nombrados en Urb. Santa Eduviges, vereda 24, casa N° 07, El Tocuyo Estado Lara y el segundo, en el Barrio El Milagro, sector El Pardillo sin número cerca de casilla policial Valera Estado Trujillo
bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito HURTO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA previstos en los artículos 452 ORDINAL 1° EN CONCORDANCIA CON EL 80 AMBOS DEL Código Penal, la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 13-05- 2.007, la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo habiendo transcurrido nueve meses, así mismo se evidencia del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento de los imputados al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzgado la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada tres meses es decir a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada treinta días a cada noventa ( 90) días a los imputados ciudadanos JOSE ALFREDO ALVARADO SILVA Y JOSE LUIS ROJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.133.301 Y18.456.809 respectivamente residenciado el primero de los nombrados en Urb. Santa Eduviges, vereda 24, casa N° 07, El Tocuyo Estado Lara y el segundo, en el Barrio El Milagro, sector El Pardillo sin número cerca de casilla policial Valera Estado Trujillo quedando siempre obligados a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
La Secretaria
Antonio J. Moreno Matheus Abg.Laura Araujo