Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN , SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO y DIGNA MARY ARAUJO , en representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 16 Y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: MARILYN CAROLINA MENDOZA GONZALEZ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 04 de Octubre del año 2.004 por la ciudadana: MARILYN CAROLINA MENDOZA GONZALEZ , mayor de edad, 23 años, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.619 residenciada en la Urbanización Los Rios, casa N° 327 Municipio Pampanito del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO ALDANA quien reside en en la Urbanización Los Rios, casa N° 337 Municipio Pampanito del Estado Trujillo, que el 03-10- 2.004 se presenta a su residencia a insultarla, agredirla a amenazarla con llevarse a su niño llevándose el aire acondicionado
SEGUNDO: de las investigaciones realizadas, se evidencia que no consta en autos diligencia alguna
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha prescrito la acción penal en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículo 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, los hechos ocurren en fecha 03- 10- 2.004 , ha transcurrido tres años y cuatro meses, por lo cual encuadra en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal que trata de la prescripción de la acción penal , 48 ordinal 8 del código adjetivo penal y resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO ALDANA quien reside en en la Urbanización Los Rios, casa N° 337 Municipio Pampanito del Estado Trujillo por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículo 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada , que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana: MARILYN CAROLINA MENDOZA GONZALEZ , mayor de edad, 23 años, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.619 residenciada en la Urbanización Los Rios, casa N° 327 Municipio Pampanito del Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
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