Visto el escrito presentado por la Abg. ALICIA MARGAITA TORRES RIVERO VALENOTTI, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano ORESTE RICARDO BRICEÑO LOBO por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS en agravio de la ciudadana: ANGELA MARIA CASTILLO; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que fuera seguida al hoy occiso ORESTE RICARDO BRICEÑO LOBO titular de la cédula de identidad N° 18.166.731 por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS en agravio de la ciudadana: ANGELA MARIA CASTILLO y ALIX ANTONIO SULBARAN.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas procesales se evidencia que el ya identificado ciudadano ORESTE RICARDO BRICEÑO LOBO titular de la cédula de identidad N° 18.166.731, de 27 años de edad, quien se encontraba residenciado en el pasaje 01 de san Miguel N° 035 Valera, Estado Trujillo falleció el dos de diciembre del año 2.007 a la 01pm, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera Estado Trujillo a causa de HEMORRAGIA INTRACRANEANA, FRACTURA DEL CRANEO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según copia certificada suscrita por la Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo de fecha 10- 12- 2.007 que la representación fiscal anexa a la solicitud.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal .
Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal que se refiere a la extinción de la acción penal por muerte del imputado, por ello resulta obvio y procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa que fuera seguida al hoy fallecido ciudadano ORESTE RICARDO BRICEÑO LOBO titular de la cédula de identidad N° 18.166.731, de 27 años de edad, quien se encontraba residenciado en el pasaje 01 de san Miguel N° 035 Valera, Estado Trujillo falleció el dos de diciembre del año 2.007 a la 01pm, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera Estado Trujillo a causa de HEMORRAGIA INTRACRANEANA, FRACTURA DEL CRANEO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según copia certificada suscrita por la Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo de fecha 10- 12- 2.007 por delito contra las personas en agravio de la ciudadana: ANGELA MARIA CASTILLO y ALIX ANTONIO SULBARAN , conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del citado Código Orgánico Procesal .
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
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