Vista la audiencia preliminar celebrada hoy, el 06 de Marzo del 2.008 a las 11 AM en causa seguida al ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 416 EN CONCORDANCIA CON EL 420 ORDINAL 1° del Código Penal, en agravio de ciudadanos : EVELIO VARGAS MONOSALVA ( OCCISO) y JAIME COLMENARES PLINIO, entre partes: El Ministerio Público representado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. LARRY SUCRE quién presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.376, nacido en San Cristóbal , Estado Táchira, y residenciado en el Barrio El Carmen calle 03 bis 01-57 Michelena, Estado Táchira, representado por Abg. JESUS ALBERTO PEÑA y ANA CORONA habiendo el acusado admitido los hechos y solicitar la aplicación inmediata de la pena, y la defensa solicitar el procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa este Tribunal de Control N° 01, y estando debidamente notificada la víctima, a sentenciar en los términos siguientes:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. LARRY SUCRE, acusó al ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 416 EN CONCORDANCIA CON EL 420 ORDIBAL 1° del Código Penal, en agravio de ciudadanos : EVELIO VARGAS MONOSALVA ( OCCISO) y JAIME COLMENARES PLINIO, acusación que hizo señalando, que el día 16 de julio del 2.005, siendo aproximadamente las 6,45 am, en el sitio denominado Carretera Valera a Colón, sector El Mirador, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, se produjo colisión de dos vehículos, producto de imprudencia del acusado, quien al encunetarse y no mantener el control del vehículo, se volcó e impactó con una moto que circulaba por su vía conducida por la víctima, ocasionando con su accionar la muerte de: EVELIO VARGAS MONOSALVA; y al acompañante del vehículo conducido por el imputado el ciudadano JAIME COLMENARES PLINIO HUMBERTO, le produjo las lesiones siguientes: CABEZA; CONTUSION CON EXCORIACIONEA A NIVEL DE REGION PARIETAL DERECHA. TORAX: contusión con excoriación a nivel de región escapular izquierda. MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO; contusión con excoriación a nivel deltoidea y tercio medio proximal del brazo, señala los fundamentos de imputación que se corresponde con los medios de prueba ofrecidos al tenor siguiente: Declaración pericial de los expertos DARWIN ARIAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo.- . Declaración de funcionario RAFAEL RAMON YEPEZ agente AVILA STIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones , Vigilancia de tránsito terrestre . Declaración del médico anatomopatólogo BENIGNO VELASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo. Declaración de los médicos forenses OSCAR NAVA RULLO y JOSE LUJANO VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo.,Declaraciones de FRANCISCO MONTILLA, JUAN MANUEL SARRANO DABOIN, JOEL LOZADA BRICEÑO.- Documentales: Acta de levantamiento de cadáver fechada el 16- 07- 2.005; inspección ocular practicada por el funcionario FRANCISCO MONTILLA; Inform4e de Tránsito terrestre; acta de defunción de VARGAS MONSALVA EVELIO; Experticia de seriales a vehículo e informe técnico de volcamiento y colisión de vehículos, Reconocimiento médico-legal practicado a JAIME COLMENARES PLINIO HUMBERTO y protocolo de autopsia practicado al occiso VARGAS MONSALVA EVELIO;


LA DEFENSA y ACUSADO

En este sentido y en la oportunidad que le corresponde al Abogado Defensor del acusado interviene el Abg. JESUS PEÑA , exponer sus alegatos de defensa, solicita del Tribunal, se invierta el orden y se oiga primero al acusado y luego se le conceda su derecho de palabra correspondiente, y así lo acordó el Tribunal. El Juez ordena conducir al acusado al estrado a quién impuso del contenido del artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera especial su ordinal 5°, igualmente del contenido de los artículos 130, 131 y 347 todos del Código Orgánico Procesal Penal; de las alternativas a la prosecución del proceso existentes en los artículos 37,40 y 42 ejusdem y del procedimiento a que se contrae el artículo 376 ibidem explicándole al acusado detalladamente su significado procedencia, importancia y alcance, identificándose el acusado como JOSE ELEAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.376, nacido en San Cristobal , Estado Táchira, y residenciado en el Barrio El Carmen calle 03 bis 01-57 Michelena, Estado Táchira, quien se acoge al precepto constitucional; el Tribunal admite en su totalidad la acusación fiscal, e impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos expuso: “yo admito los hechos y solicito se me imponga la pena” la defensa solicitó la aplicación e imposición de la pena, solicita le sea aplicado el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándole la condena en su límite inferior por no tener antecedentes penales con la rebaja de la pena prevista en la ley, Interviene la representación fiscal manifestando que dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el acusado no se opone a que se le aplique la pena correspondiente y sea puesto en libertad a la orden del Tribunal de Ejecución.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a las normas y principios informantes previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 13, que trata de de la finalidad penal; 16 de la inmediación de las pruebas; 18 de la contradicción, 22 de la apreciación de las pruebas y 214 de la licitud de las pruebas, según la sana crítica, máximas de experiencia y reglas de la lógica, el Tribunal admite la acusación fiscal pruebas ofrecidas y alegatos de la defensa, y como quiera que el acusado JOSE ELEAZAR CHACON, ya identificado, admitió los hechos y solicitó la aplicación de la pena; estando comprobado los hechos delictivos, y en vista a que voluntariamente, sin juramento admitió los hechos que le acusa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al señalar la Fiscalía que el día 16 de julio del 2.005, siendo aproximadamente las 6,45 am, en el sitio denominado Carretera Valera a Colón, sector El Mirador, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, se produjo colisión de dos vehículos, producto de imprudencia del acusado, quien al encunetarse y no mantener el control del vehículo, se volcó e impactó con una moto que circulaba por su vía conducida por la víctima, ocasionando con su accionar la muerte de: EVELIO VARGAS MONOSALVA; y al acompañante del vehículo conducido por el imputado el ciudadano JAIME COLMENARES PLINIO HUMBERTO, le produjo las lesiones siguientes: CABEZA; CONTUSION CON EXCORIACIONEA A NIVEL DE REGION PARIETAL DERECHA. TORAX: contusión con excoriación a nivel de región escapular izquierda. MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO; contusión con excoriación a nivel deltoidea y tercio medio proximal del brazo, señala los fundamentos de imputación que se corresponde con los medios de prueba ofrecidos al tenor siguiente: Declaración pericial de los expertos DARWIN ARIAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo.- . Declaración de funcionario RAFAEL RAMON YEPEZ agente AVILA STIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones , Vigilancia de tránsito terrestre . Declaración del médico anatomopatólogo BENIGNO VELASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo. Declaración de los médicos forenses OSCAR NAVA RULLO y JOSE LUJANO VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo.,Declaraciones de FRANCISCO MONTILLA, JUAN MANUEL SARRANO DABOIN, JOEL LOZADA BRICEÑO.- Documentales: Acta de levantamiento de cadáver fechada el 16- 07- 2.005; inspección ocular practicada por el funcionario FRANCISCO MONTILLA; Inform4e de Tránsito terrestre; acta de defunción de VARGAS MONSALVA EVELIO; Experticia de seriales a vehículo e informe técnico de volcamiento y colisión de vehículos, Reconocimiento médico-legal practicado a JAIME COLMENARES PLINIO HUMBERTO y protocolo de autopsia practicado al occiso VARGAS MONSALVA EVELIO.
Ahora bien, en relación a la pena por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la pena oscila de SEIS ( 06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en atención al dispositivo legal consagrado en el artículo 37 del Código Penal que establece que la normalmente aplicable es su término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, la pena es de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION y por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES en atención al fuero de atracción conforme al artículo 75 del código adjetivo penal, la pena oscila entre cinco a cuarenta y cinco dias en atención al dispositivo legal consagrado en el artículo 37 del Código Penal que establece que la normalmente aplicable es su término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad y realizando la conversión de penas conforme al artículo 89 del código sustantivo penal, dada la concurrencia de delitos y con aplicación del procedimiento de admisión de lo hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado queda como pena aplicable la de UN (01) AÑO, DIEZ ( 10) MESES , VEINTIDOS ( 22 ) DIAS Y VEINTE ( 20 ) HORAS DE PRISON y accesorias legales conforme al artículo 16 del Código Penal consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. El acusado se mantiene en de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte la medida que en justicia corresponda.
Provisionalmente cumple la pena el 28- 01 de del 2.010.
No se condena al acusado a costas, por cuanto los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que el Estado garantizará una justicia gratuita, que el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, y evitar el debate oral y público y así se deja establecido.
Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.376, nacido en San Cristobal , Estado Táchira, y residenciado en el Barrio El Carmen calle 03 bis 01-57 Michelena, Estado Táchira por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 416 EN CONCORDANCIA CON EL 420 ORDINAL 1° del Código Penal, en agravio de ciudadanos : EVELIO VARGAS MONOSALVA ( OCCISO) y JAIME COLMENARES PLINIO y pruebas ofrecidas .
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano JOSE ELEAZAR CHACON, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.376, nacido en San Cristobal , Estado Táchira, y residenciado en el Barrio El Carmen calle 03 bis 01-57 Michelena, Estado Táchira, quién en su declaración libre y sin juramento admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, por ello se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, por la comisión del delitos de de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 409 y 416 EN CONCORDANCIA CON EL 420 ORDINAL 1° del Código Penal, en agravio de ciudadanos : EVELIO VARGAS MONOSALVA ( OCCISO) y JAIME COLMENARES PLINIO, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 367 ejusdem, debiendo cumplir la pena de de UN (01) AÑO, DIEZ ( 10) MESES , VEINTIDOS ( 22 ) DIAS Y VEINTE ( 20 ) HORAS DE PRISON y accesorias legales conforme al artículo 16 del Código Penal .-
TERCERO: No se condena en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que la justicia es gratuita. Se mantiene en libertad al imputado hasta tanto el Tribunal de Ejecución tome cualquier otra providencia.
CUARTO : Provisionalmente cumple la pena el 28 de Enero del 2.010.
SEXTO : El imputado se mantienen disfrute de su libertad en virtud a la sentencia condenatoria hasta que el Tribunal de Ejecución dicte cualquier medida que en justicia corresponda.
Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad, previa notificación a la víctima en razón a que estando notificada no se presentó a la celebración de la audiencia.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada, refrendada, en la Ciudad de Trujillo, a los seis ( 06) días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho , años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.