REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia especial, oral y privada en horas del día de hoy 6 de Marzo de 2008, siendo las 3:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: el solicitante JOSE ALBERTO NIÑO UZCATEGUI, el Abogado Asistente Rubén Darío Rondon Graterol y la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ALBERTO NIÑO UZCATEGUI, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.500.789, quien expuso: le he querido decir que hemos tenido muchos inconvenientes con el vehículo, por cuanto el primer Juez se inhibió, y así mismo solicito se me entregue el vehículo. Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado asistente Rubén Darío Rondon Graterol quien manifestó: Solicito respetuosamente del Tribunal la entrega de un Vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicitamos se le exonere el pago del estacionamiento, por otra parte de acuerdo al articulo 764 del Código Civil solicito la entrega del vehículo a mi representado y así mismo solicitamos los originales del titulo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: la representación Fiscal mantiene y ratifica la negativa de la entrega del vehículo.
Este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la ENTREGA del vehículo solicitado por el ciudadano JOSE ALBERTO NIÑO UZCATEGUI, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.500.789 con las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: 149-Regata; Año:1985; Color: Plata; Tipo: Sedan Uso: Particular; Placas: AVN-070; Serial de Carrocería: 7188808; Serial de Motor: 1512395, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de Libertad Plena toda vez que tanto las experticias realizadas al vehículo como la documentación del mismo reflejan ser originales y auténticas, aunado a que no aparece estar solicitado así mismo se acuerda previo desglose la entrega de los documentos originales al propietario del Vehículo dejando en autos copia certificada de los mismos. En consecuencia se acordó Oficiar al Estacionamiento Briceño de la Ciudad de Valera, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público.

El Juez de Control N° 01


Abg. Antonio Moreno Matheus